Sábado 19 de octubre de 2013, p. 7
Hoy entra en vigor la adición al Reglamento de la Cámara de Diputados que regula el cabildeo de quienes buscan incidir en el trabajo y voto de los legisladores.
Mediante estos cambios se establece que no podrán realizar estas actividades funcionarios públicos y/o familiares (cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado).
El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de 20 por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto de alguna comisión o persona moral, la mesa directiva acordará lo conducente.
Las adiciones advierten también que las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.
Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda
, se lee en el texto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.