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Acusa a la justicia española de vulnerar los derechos de Inés del Río, a quien debe liberar

Tribunal de Estrasburgo anula medida penitenciaria contra miembros de ETA

Abogados pedirán la excarcelación de 55 etarras que han purgado largas penas en prisión

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Manifestación en favor de presos de ETA, ayer en BilbaoFoto Reuters
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 22 de octubre de 2013, p. 24

Madrid, 21 de octubre.

Por unanimidad y con argumentos jurídicos contundentes, la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo invalidó la llamada doctrina Parot, una peculiar aplicación de la ley que el Estado español ha manejado a modo desde 2006 contra miembros y simpatizantes de la organización independentista vasca ETA.

En una sentencia histórica, los magistrados europeos acusan a la justicia española de vulnerar derechos básicos de Inés del Río, una de las presas de ETA que interpuso la demanda ante el viraje en la aplicación de la legislación penitenciaria y que provocó que decenas de presos a punto de salir de prisión prolongaran sus condenas varios años.

Además, el Estado deberá indemnizar con 30 mil euros a la detenida porque estuvo presa más tiempo del que le correspondía en virtud del sistema jurídico español vigente durante la imposición de la condena.

En 2006, unas semanas después de la ruptura de la tregua por parte de ETA, con la colocación de un coche bomba en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el gobierno de entonces socialista José Luis Rodríguez Zapatero, acordó con el conservador Partido Popular (PP) y con los representantes de la judicatura una triquiñuela jurídica para lograr que los miembros de ETA que serían liberados por cumplimiento de condena permanecieran más tiempo en prisión.

El primero al que se le aplicó este sistema fue Henri Parot, quien vio como de un día para otro el Tribunal Supremo español avaló la nueva fórmula de manera retroactiva, lo que le obligó a permanecer en prisión a pesar de que legalmente ya había cumplido las condenas.

A Henri Parot le siguieron decenas de miembros de ETA , la mayoría con más de 25 años en la cárcel y en función de la ley penitenciaria española habían cumplido su condena si se aplicaban los beneficios carcelarios por estudios o buen comportamiento.

Sin embargo, les fueron aplicados la doctrina Parot y mantenidos en la cárcel, puesto que el Tribunal Supremo adoptó una polémica sentencia en la que decidió estimar la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más grave y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas.

Así, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente, hasta llegar al límite de los 30 años, lo que alarga la estancia en la cárcel. Es decir, si un miembro de ETA fue condenado a 400 años, por muchos beneficios penitenciarios que lograra no vería reducida su pena para salir antes de la condena máxima.

Después de una larga batalla judicial y tras cubrir todas las fases del proceso, se dio a conocer el fallo del Gran Jurado del Alto Tribunal europeo, que a pesar de estar en Estrasburgo forma parte del sistema judicial español, así como el de los países europeos que se han adherido a su jurisdicción.

La sentencia supondrá la liberación inmediata de Inés del Río.

La Gran Sala comprendió que hubo vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede haber condena sin ley y que, en este caso, la doctrina Parot no sólo afectó a la modalidad de la ejecución de la pena, sino que también tuvo impacto en el alcance de la condena (9 años superior).

Con este precedente, los abogados de los presos de ETA pedirán en los próximos días la liberación de 55 personas que ya cumplieron su condena y que permanecen en prisión bajo este mismo sistema. Cabe recordar que ETA decretó en octubre de 2011 el cese definitivo de la lucha armada, con lo que hay abierto un proceso de paz en el País Vasco.

Con gesto amargo comparecieron ante los medios de comunicación los ministro de Justicia e Interior del gobierno español, los conservadores Alberto Ruiz Gallardón y Jorge Fernández Díaz, quienes lamentaron el fallo judicial y advirtieron que el órgano competente para aplicar la sentencia es la Audiencia Nacional y no el gobierno. Además, advirtieron que en el caso de que se produzca excarcelaciones en los próximos días se evitarán los homenajes y actos de apología del terrorismo.

Desde que se inició su aplicación, diversos defensores de los derechos humanos y los colectivos de afectados y simpatizantes del nacionalismo vasco levantaron la voz ante lo que calificaron como un atropello a las garantías mínimas de un Estado de derecho.

El dirigente del nacionalismo vasco de izquierda Rufi Etxeberria celebró la sentencia y reclamó la liberación inmediata de los presos que ya cumplieron su condena y que siguen en prisión en virtud de una política penitenciaria de excepción que ya se empieza a resquebrajar.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), una de las organizaciones más radicales, exigió al gobierno español que no tome en cuenta el fallo y mantenga la misma política, a pesar de vulnerar los derechos elementales de la justicia y del contundente alegato del Tribunal Europeo.