s importante alcanzar un balance objetivo y equilibrado acerca del segundo examen cuatrienal de México por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizado en Ginebra en la mañana de este 23 de octubre. Acudió al mismo una delegación de 32 miembros, encabezada por el secretario de Relaciones Exteriores. Un juicio con esas características es indispensable para tener idea de cómo fue valorado el país en el examen. Esta apreciación difícilmente puede construirse a partir de la crónica complaciente y superficial que el responsable de la delegación mexicana publicó en este diario el domingo 27. En ella se usan con frecuencia vocablos como reconocimiento
, logros
y avances
–que no son, por cierto, los que primero vienen a la mente al evocar la situación de los derechos humanos en México– y están ausentes términos como abusos
o deficiencias
. Si llega a hablarse de violaciones
es para afirmar que se reparan de modo integral; y de violencia
es para exaltar los esfuerzos para erradicar la que aflige a las mujeres. El examen de Ginebra fue bastante más detallado y severo, y el balance que del mismo se desprende combina algunas luces con las sombras que marcan el panorama nacional en materia de derechos humanos.
Deben examinarse los documentos presentados por el gobierno mexicano –el informe nacional (A/HRC/WG6.17/MEX/1, del 6 de agosto de 2013) y su corrigendum 1 del 8 de octubre–; los preparados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: el Resumen (A/HRC/WG.6/17/MEX/3, del 31 de julio) y la Recopilación (A/HRC/WG.6 /17/MEX/2 de 12 de agosto), que recogen puntos de vista expresados por ONG de todo el mundo. Hay que tener en cuenta también las declaraciones de delegaciones nacionales: 87 en total.
Para integrar una visión equilibrada y objetiva conviene comparar las visiones que ofrecen esos distintos documentos sobre varios puntos centrales. En el informe nacional (párrafo 8) se considera logro mayor la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 y se citan sus principios rectores: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
. Se relega a una nota de pie, junto con otros, el principio pro personae, básico cuando un tratado internacional ofrece mayor protección a los derechos del individuo que la legislación nacional. Amnistía Internacional propuso (párr. 29 del Resumen) que se estableciera un calendario para reformar la legislación federal y estatal
de suerte que las reformas constitucionales puedan implementarse. Diversos organismos elogiaron la reforma de 2011
(párr. 9 de la Recopilación), pero señalaron también la necesidad de armonizar[las con] el sistema de justicia y la legislación penal
(párr. 10); destacaron la ausencia de un marco jurídico coherente relativo al uso de la fuerza por parte de los agentes del orden
(párr. 11) y, entre otros señalamientos, indicaron que la definición de asilo usada no estaba en concordancia con las obligaciones internacionales adquiridas por México
(párr. 12). Dinamarca mostró preocupación de que la demora en la implementación de la reforma [constitucional] aumenta el riesgo de violación de derechos humanos [pues] prevalecen muchos problemas, como la impunidad y el acceso efectivo a la justicia
. Como se advierte, no todo fueron reconocimientos.
Una observación central, imposible de ignorar por breve que sea el resumen, fue la formulada por el Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias (párr. 36 del Resumen), quien señaló que México se enfrentaba con graves problemas a la hora de proteger el derecho a la vida
, manifestados en un número de homicidios culposos revelador de la impunidad endémica y sistemática que imperaba
.
La declaración del delegado de Finlandia aludió a dos de las cuestiones sobresalientes del debate. Expresó, primero, su extrema preocupación por los informes sobre el alarmante número de casos de violencia, acoso y asesinato de defensores de derechos humanos y periodistas
, y solicitó mayor información sobre los mecanismos orientados a proteger los derechos de los pueblos indígenas
. En consecuencia, sugirió, por una parte, poner en práctica las recomendaciones adoptadas por los órganos de Naciones Unidas
y, por otra, asegurar una consulta completa y efectiva de los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos económicos y de desarrollo que los afectan
. Estas observaciones reflejan lo poco convincente que resultó el contenido del informe nacional sobre estos extremos. Primero, los párrafos sobre los defensores de derechos humanos y periodistas (92 a 97), en los que sólo se lista una serie de disposiciones legales y procedimientos administrativos y el número de solicitudes de protección que se ha recibido. En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, destaca el párr. 120, que indica que en el Pacto por México se estableció el compromiso de adoptar una política para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de la población
.
Aunque podrían multiplicarse ejemplos como los anteriores, prefiero concluir destacando el curioso criterio usado por el delegado mexicano para argumentar que, a fin de cuentas, el número de recomendaciones recibidas por México (176) fue similar al de otros ocho países que no se olvida de mencionar uno por uno, con el score respectivo. Podría pensarse que, más que el número, sería necesario ponderar el contenido, alcance y sustancia de las observaciones y recomendaciones. La mayor parte de las señaladas antes revelan deficiencias de fondo, cuya superación no depende de declaraciones de intención o de disposiciones que a menudo se quedan en el papel. En materia de derechos humanos en México es inmenso el abismo entre la intención declarada de la autoridad, la letra de la ley y la realidad cotidiana. ¿Aprobados en el examen? Desde luego que no.