Fallo del Tribunal Europeo de Justicia en Luxemburgo
Viernes 8 de noviembre de 2013, p. 23
Luxemburgo, 7 de noviembre.
Los homosexuales perseguidos por su orientación sexual que sufran en sus respectivos países violaciones graves
a sus derechos, como enfrentar penas de prisión, podrán pedir asilo político en la Unión Europea, sentenció hoy aquí el Tribunal Europeo de Justicia.
La decisión del tribunal ocurre tras examinar los casos de tres hombres –de Sierra Leona, Uganda y Senegal– que solicitaron el estatus de refugiados en Holanda por temores fundados
de que podrían ser perseguidos por su orientación sexual.
En un principio, el ministerio holandés de Inmigración rechazó la solicitud y, en una segunda instancia, sugirió a los afectados que mostraran discreción
para evitar ser perseguidos. Más tarde, el Consejo de Estado holandés se dirigió a la corte europea en busca de ayuda para interpretar la legislación comunitaria.
La orientación sexual de una persona es una característica tan fundamental de su identidad que no debe forzársele a renunciar a ella
, señaló hoy el tribunal de Luxemburgo.
En todo caso, el fallo generó polémica ya que establece que el solo hecho de que un tercer país tipifique como delito la orientación sexual no puede constituir un motivo para otorgar asilo político, debe haber una violación grave
de los derechos fundamentales para que así sea, en lo que Amnistía Internacional consideró como un paso atrás.
La mera existencia de una legislación que tipifique como delito los actos homosexuales no puede considerarse
como un motivo grave de violación de los derechos humanos fundamentales
y por lo tanto no constituyen una razón para que se otorgue el estatuto de refugiado, señaló el Tribunal de Justicia.
Sin embargo, una pena privativa de la libertad que castiga los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada
, agregó el tribunal, considerando esto como una violación grave
de la legislación europea que se remite a la Convención de Ginebra sobre los derechos humanos fundamentales.
Según el fallo de la corte europea no es suficiente que se condene las orientaciones sexuales de un grupo de personas, se deben registrar violaciones graves
, como penas de prisión, para que constituyan un motivo para considerar el estatuto de refugiado.
La corte, estimó Sherif Elsayed-Ali responsable de Amnistía Internacional para temas de refugiados en un comunicado, perdió una oportunidad clave para definir claramente que criminalizar una actividad sexual consensuada entre personas del mismo sexo significa criminalizar a las personas por lo que son
.
La corte debería haber concluido que estas leyes (que reprimen la homosexualidad), incluso cuando no hayan sido aplicadas en la prácticas, son capaces de dar nacimiento a un temor bien fundado de persecución
, declaró por su parte Livio Zilli, consejero jurídico de la Comisión Internacional de Juristas.
La corte reconoció al menos que los homosexuales que viven en países en donde existe una legislación penal
cuyos destinatarios son ellos mismos, permite considerar
que constituyen un grupo que es percibido como diferente por la sociedad que los rodea
.
La homosexualidad es considerada como un crimen en más de 70 países y en varios se aplica la pena de muerte.