l TLC surgió con la promesa de generar un proceso de crecimiento económico y bienestar social para el país como producto del impulso de las exportaciones manufactureras y de la inversión extranjera. La promesa nunca se cumplió. El TLC terminó impulsando una economía de enclave concentrada en unas cuantas empresas y ramas productivas y generando fuertes desequilibrios regionales.
Si bien era un tratado comercial su propósito central fue atraer inversión extranjera directa para lo cual se estableció un mecanismo supranacional que busca dar garantías a la inversión extranjera por encima del marco jurídico nacional. El capítulo 11 del TLC establece derechos y protecciones que los tres estados nacionales se comprometen a conceder a inversionistas e inversiones a futuro y un mecanismo de resolución de conflictos con base en un arbitraje internacional dirigido a asegurar el cumplimiento de los tres estados de esos compromisos.
Desde los impulsores del TLC el tema central fue cómo asegurar que los acuerdos involucrados en el tratado fuera irreversibles y no sujetos a cambios políticos. Aquí está el centro del TLC y en general de un visión de inserción en la globalización que busca deliberadamente eludir los mecanismos de control democrático.
En 1997 Fareed Zaharia hablaba en un artículo en un artículo en Foreign Affairs (Vol. 76-6) de lo que denominó democracia iliberal, distinguiendo democracia en un sentido restringido como elecciones libres; es decir, procedimientos para elegir un gobierno, de liberalismo constitucional, protección de los derechos individuales, estado de derecho, equilibrio y control de poderes. Y resumía, “Liberalismo constitucional se refiere a la limitación del poder, democracia se refiere a su acumulación y uso….La tendencia de un gobierno democrático en creer que tener soberanía absoluta puede resultar en la centralización de la autoridad, a menudo a través de mecanismos extra-constitucionales”. La discusión en esos momentos transcurría refiriéndose a gobiernos electos en comicios relativamente libres pero con regímenes que socavaban los derechos fundamentales. El gobierno de Yeltsin en Rusia o de Fujimori en Perú eran algunos casos paradigmáticos.
Por la misma época Guillermo O’Donnell (1994) plantea un tipo de democracia que denomina democracia delegativa y que define como un tipo de democracia que sustenta en la premisa que quien gane la elección presidencial está habilitado (entitled) para gobernar como desee, limitado únicamente por los datos duros de las relaciones existentes de poder y por el límite constitucional para el ejercicio presidencial
. Y añade que:
Una democracia no institucionalizada se caracteriza por su limitado alcance y envergadura, la debilidad y baja intensidad de las instituciones políticas. Otras prácticas operativas no formalizadas pero con fuerte incidencia –especialmente el clientelismo, patrimonialismo y en efecto, corrupción– ocupan el espacio asignado a las instituciones formales junto a diversos patrones altamente desagregados de acceso directo al diseño de políticas públicas.
Hoy con las reformas impulsadas en 2013 se cierra ese ciclo, abierto en los 90 pero se mantiene una tensión toral que es clave para entender las limitaciones de la transición mexicana y sus efectos en el futuro inmediato.
Por una parte la democracia procedimental –el voto que se cuenta y que cuenta– que fue desarrollándose desde 1977 hasta 2000 y con creciente confianza en las elecciones y sus resultados desde 1994 hasta 2006.
Por otro lado, y en paralelo, una forma de activismo ciudadano que combina movilizaciones, expresiones urbanas de protesta, negociaciones y propuestas programáticas. Centrada de manera notable en el amplio espectro de los derechos humanos y perfilando una democracia liberal que intenta responder a cómo gobernar el pluralismo.
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