Sedena ha procesado a 4 mil 543 militares en 28 años
Se protegerá la identidad y rango de quienes hayan sido absueltos
Lunes 6 de enero de 2014, p. 9
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) procesó entre 1985 y 2013 a 4 mil 543 militares por presuntos actos de deserción, informó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), quien instruyó a la dependencia dar a conocer, en versión pública, sólo las sentencias de quienes fueron condenados.
De acuerdo con una tarjeta informativa, el Ifai reportó que un particular solicitó dicha información, a lo que la Sedena respondió con una tabla con los grados de los uniformados y el número de quienes fueron sometidos a juicio, pero se reservó el nombre de ese personal.
Ante esta respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que impugnó la clasificación de los nombres y manifestó que en la solicitud diversa con número de folio 0000700134913, el sujeto obligado puso a disposición información similar.
En el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente expuso que en las sentencias emitidas por el Supremo Tribunal Militar es posible advertir el delito por el que se juzgó a un militar en concreto, los datos de identificación de éste, así como la fecha de emisión.
Indicó que si bien la Sedena puso a disposición los libros de gobierno de las prisiones militares, desde 1985 a la fecha, lo cierto es que serían las sentencias pronunciadas sobre el delito de deserción la expresión documental que daría atención a la solicitud del particular.
Por otra parte, afirmó que se debe distinguir entre el nombre de los militares procesados y declarados culpables de los enjuiciados y absueltos.
En consecuencia, advirtió que dar a conocer los nombres y rangos de los militares involucrados en procedimientos penales militares, sin que se haya acreditado su responsabilidad, podría afectar su derecho a la presunción de inocencia; ello, en razón de que terceras personas podrían presuponer su culpabilidad, sin que haya sido demostrada en juicio, lo que afectaría su prestigio y su buen nombre.
Sin embargo, precisó el comisionado, en el caso que haya sentencias condenatorias, los nombres de los militares inculpados no pueden constituir un dato personal confidencial. Lo anterior, por tratarse de servidores públicos, ya que da cuenta de la idoneidad de la persona respecto de las funciones que le fueron asignadas.
Agregó, que de conformidad con el Código de Justicia Militar las audiencias tendrán el carácter de públicas y que las resoluciones del Consejo de Guerra, deberán ser leídas íntegra y públicamente.
Si bien los servidores públicos tienen derecho a que se resguarde su intimidad, el umbral de protección es menor en tanto están sujetos a mayor escrutinio público.
En consecuencia, a propuesta del comisionado Gerardo Laveaga, el pleno del IFAI modificó la respuesta emitida por la Sedena y reclasificó la información únicamente respecto de los nombres de los militares que hayan sido sentenciados por el delito de deserción desde 1985, y cuyos procesos estén concluidos.
Además, instruyó al sujeto obligado poner a disposición del particular, las sentencias condenatorias de los militares juzgados por el delito de deserción, en el periodo referido. Lo anterior, en las modalidades de copia simple o copia certificada.