La inmobiliaria insta a dirimir sus diferencias en un proceso judicial
Martes 7 de enero de 2014, p. 29
La inmobiliaria Fumisa hizo un llamado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para que deje de confundir a la opinión pública y se apegue a un proceso judicial que permita dirimir diferencias, así como respetar sus compromisos contractuales y el estado de derecho.
Las manifestaciones y acciones del AICM que buscan desconocer sus compromisos contractuales y el derecho de Fumisa a subarrendar los locales comerciales de la Terminal 1 del Aeropuerto son una franca violación del estado de derecho de parte del aeropuerto.
Con relación a las declaraciones de la terminal capitalina respecto a que los contratos de arrendamiento celebrados con Fumisa habían terminado el pasado 31 de diciembre y que se encuentra formalizando, junto con los locatarios de la Terminal 1, los contratos de arrendamiento para 2014, Fumisa respondió que el AICM como empresa de participación estatal mayoritaria y los funcionarios públicos que la dirigen están obligados, como cualquier ciudadano de este país, a apegarse al estado de derecho y a respetar la Constitución como norma suprema de la nación
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En un comunicado aseguró que sin haber seguido juicio en el que se haya determinado que los contratos de arrendamiento celebrados con Fumisa hubieran terminado, el AICM así lo declara, emite comunicados señalando que ha tomado posesión de los espacios comerciales del aeropuerto e intimida a los subarrendatarios de Fumisa para que celebren nuevos contratos con el AICM; es decir, se ha erigido como juez y parte.
Recordó que los contratos entre ambas partes señalan que la tasa interna de retorno (TIR) garantizada será del 12.82 por ciento en términos reales y deberá revisarse al 31 de diciembre de 2013. La fecha de revisión de la TIR no debe confundirse con la fecha de terminación de los contratos, como erróneamente lo hace el AICM
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“Fumisa ha acreditado ante tribunales una TIR obtenida de 5.01 por ciento del periodo de 1991 a junio 2011, misma que ha sido validada por la autoridad judicial y no es sujeta de apelación, y al 31 de diciembre de 2013 la TIR obtenida será menor a aquella garantizada.