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Confirmada la constitucionalidad de la reforma; se prevé que el pleno fije criterios al MP

Intensa discusión en la Corte sobre posibles abusos con la geolocalización de celulares
 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de enero de 2014, p. 16

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se enfrascó ayer en una intensa discusión sobre la necesidad de poner límites al Ministerio Público (MP) para evitar arbitrariedades en la aplicación de las reformas legales que facultan a la Procuraduría General de la República (PGR) y sus similares estatales, así como a los servidores públicos que éstos consideren, a solicitar por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares involucrados en alguna pesquisa de delitos graves, sin la intervención de un juez federal.

Con la discusión de ayer, se confirmó la constitucionalidad de las normas y se perfiló que el pleno fije criterios obligatorios que debe cumplir el Ministerio Público en estos casos.

Así, cinco ministros se pronunciaron por que la Corte apruebe la interpretación conforme a las normas, y uno más dejó pendiente su decisión; tres hablaron en favor de la validez plena; dos votaron por la inconstitucionalidad, y quedó pendiente la participación de un ministro.

Los cinco que hablaron en favor de la interpretación conforme argumentaron que el pleno debe precisar que los artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –vía acción de inconstitucionalidad– se aplicará exclusivamente en casos de urgencia relacionados con los delitos de secuestro, extorsión, narcotráfico y amenazas; cuando esté en riesgo la vida o la integridad de la víctima, o esté en riesgo de perderse el objeto del delito.

Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ministro presidente Juan N. Silva Meza propusieron que el pleno de la SCJN establezca controles a la aplicación de las normas y consecuencias para las autoridades si no cumplen con los requerimientos constitucionales y convencionales básicos.

El ministro presidente agregó que la afectación de la vida privada en este caso se basa en los equipos de comunicación móviles que aprovechan el espectro radioeléctrico, que es público; espacio en el que el Estado ejerce su rectoría para proteger la integridad de las personas que sufren o son objeto de delitos graves.

Fernando Franco se manifestó inicialmente de acuerdo con estos señalamientos, pero dijo que se esperará al jueves para fijar su postura definitiva.

Luis María Aguilar y Alberto Gelacio Pérez Dayán afirmaron que las normas impugnadas son constitucionales y que no afectan ningún derecho.

Mientras, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío reiteraron su voto por la invalidez de los artículos 133 quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, y 16, fracción primera, apartado D y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y rechazaron la interpretación conforme.

Cossío aseveró que la norma, es eminente y frontalmente inconstitucional por no contener los elementos suficientes para salvaguardar el derecho humano a la privacidad.

El único que no fijó postura fue Sergio Valls, quien previamente se pronunció por invalidar las normas; sin embargo, queda abierta la posibilidad de que vote por la interpretación conforme de las normas, lo que sería suficiente para que se constituya una mayoría que fije criterios de aplicación definitiva en este rubro.

La discusión continuará este jueves.