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Autoridades podrán solicitar con un oficio la geolocalización a las telefónicas

Aprueba la Corte ubicar celulares sin orden judicial en casos de delitos graves

Tres ministros pidieron fijar criterios para evitar abusos de las procuradurías de los estados

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Con ocho votos en favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad y validez de las normas que permiten a las procuradurías ordenar la geolocalización de teléfonos celulares en tiempo real, sin autorización de un juezFoto Notimex
 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de enero de 2014, p. 10

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer que la Procuraduría General de la República (PGR), las procuradurías estatales y los servidores públicos soliciten por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la autorización de un juez federal.

Una mayoría de cinco ministros votó en favor del proyecto que señala que las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones no violan el derecho a la intimidad y, por tanto, no se requiere que el Ministerio Público solicite autorización judicial para localizar teléfonos celulares involucrados en casos de secuestro, extorsión, narcotráfico y amenazas; tres ministros votaron en favor de que la Corte fijara criterios para evitar el uso arbitrario de dicha medida por parte de las procuradurías; y otros tres mantuvieron su voto por la inconstitucionalidad de las normas.

El ministro Sergio Valls –quien con Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío votaron por invalidar las normas– cuestionó que la Corte haya aprobado reglas o lineamientos que son únicamente de buena fe, para acotar las atribuciones de las procuradurías con la finalidad de que no se den excesos o uso indebido en detrimento de los derechos humanos.

Qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla. Además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos para que se repare el daño hecho, sino que, precisamente, se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a esas garantías.

Agregó que la única forma de que no haya exceso o uso indebido de la autoridad investigadora y proteger así los derechos humanos, es mediante la autorización judicial, como contrapeso institucional de la función investigadora que realizan las procuradurías.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Fernando Franco aclararon que están de acuerdo con el proyecto (en favor de la constitucionalidad de la norma), pero que se apartaban de los resolutivos que no fijaban lineamientos específicos para evitar excesos del Ministerio Público.

Zaldívar propuso que la Corte fijara lineamientos al Ministerio Público para que utilizara los artículos referidos sólo a lo que señala la ley (secuestro, extorsión, delitos contra la salud y amenazas) en casos de urgencia, cuando estuviera en riesgo la vida o integridad de las víctimas y cuando existiera riesgo de que se ocultara o desapareciera el objeto del delito.

Los ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Alberto Gelacio Pérez Dayán y el presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, avalaron el proyecto que señala que la legislación vigente es clara al señalar la forma en que las procuradurías deben regir su actuación en el caso de la geolocalización de teléfonos celulares en caso de delitos graves, y que en caso de que hubiera alguna violación al derecho a la intimidad de las personas, ésta se justifica en aras de la acción ágil y eficaz del Ministerio Público para perseguir delitos graves.