Fueron presentados por la CNDH y el Ifai
Jueves 10 de abril de 2014, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió ayer a trámite dos acciones de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el 5 de marzo de 2014, presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), respectivamente.
Ambas demandas fueron turnadas a un ministro para que elabore el proyecto correspondiente.
La CNDH impugna la constitucionalidad de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434, y el Ifai demanda la invalidez del artículo 303, relacionado con las facultades concedidas al Ministerio Público (MP) para que solicite a los concesionarios o comercializadores del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización, en tiempo real, de teléfonos celulares asociados a una línea que esté relacionadas con investigaciones delictivas.
La CNDH impugna, entre otros puntos, las obligaciones del policía y su relación con el MP en la investigación o persecución de delitos; detención en caso de flagrancia y por delitos que requieran querella; medidas cautelares impuestas mediante resolución judicial con el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento
; d de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, lo cual podrá ser ordenado por el MP o a solicitud de la policía (sin necesidad de una orden judicial).
También el “aseguramiento por valor equivalente”, es decir, que en caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el MP decretará o solicitará al juzgado correspondiente el embargo precautorio y, en su caso, el decomiso de los bienes de los imputados, así como de quienes se conduzcan como dueños y cuyo valor equivalga a dicho producto.
Asimismo, objeta lo relativo a la actuación del MP sin que se requiera autorización de un juez y los actos de molestia
que permiten a la autoridad realizar un registro forzoso, sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste
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