Ordena al IMSS otorgar pensión por viudez a demandante
Viernes 18 de abril de 2014, p. 45
Mérida, Yuc., 17 de abril.
Jorge y Luis compartieron su vida durante 42 años. En 2007 decidieron legalizar su unión y para ello viajaron a Saltillo, Coahuila, donde ya se habían aprobado los pactos civiles de solidaridad, primer paso para aprobar los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Después de conseguir su unión legal en Saltillo, en la Oficialía 2 del Registro Civil de esa ciudad norteña, la pareja de yucatecos regresó a su estado natal para continuar su vida. Confiaban en que en unos años más la situación legal cambiaría en Yucatán.
Todo continuó sin sobresaltos entre la pareja, hasta que en 2013 Jorge falleció y Luis solicitó una pensión por viudez ante el departamento de pensiones de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán. El interesado documentó la unión que mantuvo con Jorge.
Sin embargo, el jefe de dicho departamento del IMSS, Gerardo González Pisté, le comunicó a Luis que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el trámite que pretendía era improcedente, ya que la ley sólo consideraba como beneficiarios de la prestación de viudez al sobreviviente de un matrimonio o concubinato entre parejas de sexo distinto.
En respuesta, Luis presentó en octubre de 2013 una demanda de amparo ante el juzgado segundo de distrito, de rango federal, en contra de la determinación del IMSS. El pasado 11 de abril, el tribunal falló en su favor, al determinar que el instituto había violado sus derechos.
El juzgado segundo de distrito determinó también que el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República mantienen en la norma del IMSS conceptos discriminatorios, al ignorar y desproteger a las parejas formadas por personas del mismo sexo.
De esta forma, Luis comenzará a recibir en las próximas semanas su pensión mensual por viudez, fruto de la relación que mantuvo durante más de cuatro décadas con Jorge.