l Congreso de la Unión, como todas las autoridades en este país, tiene la obligación constitucional de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir las violaciones a estas garantías. Desde el proceso de reforma constitucional en materia energética en 2013 hasta la etapa actual de discusión de sus leyes secundarias, organizaciones civiles y sociales, articuladas en la Alianza Mexicana Contra el Fracking (http://nofrackingmexico.org/) han alertado a las y los legisladores sobre la amenaza que representa para el ambiente, la sociedad y los derechos humanos la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, como el aceite y el gas de lutitas (shale gas, shale oil), por medio de la técnica de fracturación hidráulica (fracking). Esta técnica, que se basa en la inyección a gran presión y profundidad de un líquido compuesto de millones de litros de agua, agentes apuntalantes y productos químicos de alta toxicidad –una parte de ellos incluso resguardada bajo secreto industrial– para fracturar la roca y liberar el gas, produce contaminación del agua, el subsuelo, el suelo y el aire, procesos que no se pueden revertir.
El gran impacto ambiental del fracking tiene repercusiones sociales que se traducen en violaciones graves a los derechos humanos a la salud, al agua y al saneamiento, así como al medio ambiente sano, a la vivienda y a la alimentación adecuadas, entre otros. Se ha comprobado, en efecto, que, entre otras cosas, las sustancias utilizadas afectan la piel, los ojos, los riñones y los sistemas respiratorio, gastrointestinal, nervioso, inmunológico y cardiovascular, y que pueden también provocar cáncer y mutaciones genéticas. Por ello, en documentos, foros y reuniones, la alianza ha destacado todas estos temas y ha difundido casos de impactos del fracking en los derechos humanos, los cuales incluso han sido del conocimiento de relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas en sus misiones de observación a otros países. Destacan la misión de la relatora especial sobre el Derecho al Agua y el Saneamiento a Estados Unidos en 2011, donde se percató de los casos de contaminación del agua por químicos de ese procedimiento en comunidades rurales de Pennsylvania y Wyoming; también destacan las misiones del relator especial sobre los Derechos y las Libertades de los Pueblos Indígenas a Argentina, en 2011, y Canadá, en 2013, en las que tuvo conocimiento de las preocupaciones por actividades de fracking en las provincias de Neuquén y Québec, respectivamente (cfr. Sandoval Terán, Areli, “El fracking en la explotación de hidrocarburos no convencionales: amenaza para los derechos humanos, amenaza para la vida”, en Impacto ambiental y social del fracking, Senado de la República y Alianza Mexicana contra el Fracking, México, mayo de 2014, disponible en: http://www.nofrackingmexico.org/libro.pdf).
Tan grave es el daño ambiental y social que este procedimiento causa, que ha sido objeto de prohibiciones y moratorias en otros países. Por ejemplo, fue rechazado por el gobierno de Gran Bretaña, pese a que este país busca resolver su crisis energética, pues consideró que los daños ambientales superarían sus eventuales beneficios. Por su parte, el gobierno de Alemania detuvo todos los proyectos que utilizaban fracking hasta que se pueda constatar que no comprometan la seguridad de la población y el medio ambiente. Las asambleas nacionales de Francia y Bulgaria fueron más allá, y lo han prohibido. En España hay municipalidades y regiones que lo prohíben o que se han declarado territorios libres de él. En Estados Unidos han sido aprobados este año decretos y leyes locales de prohibición del fracking, como en Canandaigua, Kirkland y Dryden, en el estado de Nueva York, o Santa Cruz, en California. En México, en cambio, el gobierno promueve una legislación que considera como de interés social y orden público a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, con preferencia sobre cualquier otro uso del territorio, lo que se extiende a las actividades de exploración y explotación de aceite y gas de lutitas, que sólo pueden ser extraídos mediante fracking. En la Ley de Hidrocarburos se establecen particularmente las figuras de servidumbre legal, ocupación y afectación superficial, en beneficio de las empresas petroleras y se impone a los municipios la obligación de agilizar y garantizar el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Por esto, y más, la Alianza Mexicana Contra el Fracking cuestiona las disposiciones de las leyes secundarias de la reforma energética, pues ponen en riesgo los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental y energética del país. Junto con más de 14 mil personas, que han firmado una petición ciudadana a las y los legisladores, exigen también la aprobación de la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, que cuenta con dos iniciativas firmadas por diputadas/os y senadoras/es de varios partidos, y han sido turnadas a comisiones de ambas cámaras desde abril pasado. Subrayan que de llevarse a cabo este tipo de proyectos en nuestro país se verán afectadas principalmente las comunidades de estados con yacimientos probables de gas y aceite de lutitas, como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y San Luis Potosí; según información de la Secretaría de Energía, es de 43 mil kilómetros cuadrados el área prospectiva que ha identificado Pemex.
Puesto que la contaminación no conoce fronteras y que el agua que se utilice para la fracturación hidráulica puede ser trasvasada de otras cuencas, se estarán poniendo en riesgo tanto a las generaciones presentes como a las futuras. ¿Estará el Congreso a la altura de sus obligaciones?