Economía
Ver día anteriorSábado 2 de agosto de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Revés para televisoras y cableras

Desecha juez solicitud de amparo contra resoluciones del IFT
 
Periódico La Jornada
Sábado 2 de agosto de 2014, p. 25

Un juzgado del Poder Judicial de la Federación desechó la solicitud de amparo promovido por empresas televisoras y cableras en contra de las resoluciones de emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con las cuales las consideró agentes económicos preponderantes.

El 6 de marzo de este año el IFT emitió una resolución a través de la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.

Las empresas Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, así como Telecable de Matehuala, promovieron diversos juicios de amparo.

Este viernes el juzgado primero de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones informó que desechó los citados juicios de amparo, pues consideró que el acto reclamado al IFT es inexistente.

Las empresas habían señalado que la resolución de preponderancia reclamada es violatoria del derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues la autoridad les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, sin haber sido llamadas a defender sus derechos.

El juzgado consideró que no se advertía la existencia de una afectación inmediata a los derechos de las promoventes generado con la sola emisión de la resolución de preponderancia, sino que, en su caso, se requería de un acto posterior que materializara su aplicación para que incidiera de manera negativa en su esfera jurídica.