Aceptan ministros que presenten inconformidades ante tribunal administrativo
Votaron contra el proyecto de Sergio Valls los ministros Margarita Luna y Gelacio Pérez
Jueves 28 de agosto de 2014, p. 20
Los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse contra cobros excesivos, ajustes o corte del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la segunda sala abandonó ayer las tesis y criterios jurídicos que mantuvo durante años, que negaban la posibilidad de que los usuarios se ampararan contra los excesos que comete la CFE. Ahora los consumidores podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados y también podrán ampararse ante la justicia federal cuando se presuma que la empresa incurre en actos inconstitucionales.
El proyecto elaborado por el ministro Sergio Valls –quien asistió a la sesión después de semanas de ausencia por enfermedad– señala que el hecho de que la CFE tenga el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad se traduce en que cuando firma un contrato con los usuarios, se signa un convenio administrativo
, no como antes consideraba la Corte, un contrato entre iguales
.
Además, plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación, lo que viola el principio de igualdad entre las partes.
Si se toma en cuenta que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio que en la actualidad es de primera necesidad
, indica la resolución.
Los ministros concluyeron que los de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, de manera que al prestar dicho servicio en exclusiva procede el recurso de revisión previsto en la ley.