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Descarta que sea forzoso invitar a todos los aspirantes a un puesto de elección

Avala la Corte que radio y tv organicen debates con al menos dos candidatos

Ministros ratifican la prohibición de fijar propaganda electoral en el mobiliario urbano

 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de septiembre de 2014, p. 20

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los programas de radio y televisión a escala nacional y local organicen debates libremente, con la participación de al menos dos candidatos, sin que haya necesidad de que sean convocados al mismo todos los aspirantes a un determinado puesto de elección popular.

Al continuar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma a las leyes secundarias en materia electoral, los ministros consideraron por unanimidad que la norma, impugnada por el Partido del Trabajo, “de alguna manera establece implícitamente que se cite a todos los candidatos para los debates, al disponer que no es la asistencia de uno solo y que si alguno de los invitados falta o no quiere asistir, esto no implica que el debate no se lleve a cabo.

Margarita Luna Ramos, ministra instructora, explicó que la norma electoral estipula que el debate debe ser supervisado por el Instituto Nacional Electoral (INE), lo cual garantiza que la confrontación de ideas se dé en condiciones de equidad.

Los ministros consideraron que la norma impugnada era válida, porque implícitamente hace referencia a que los medios de comunicación que organicen debates invitarán a todos los aspirantes, pero no estimaron necesario que el dictamen precisara esa condición.

En la sesión, a la que no asistieron el ministro presidente, Juan N. Silva Meza (porque concurrió al mensaje de Enrique Peña Nieto con motivo de su segundo Informe de labores), ni Sergio Valls, el pleno avaló también por unanimidad los considerandos establecidos en el proyecto de dictamen que tienen que ver con el concepto de votación total emitida y la condición de que los partidos políticos obtengan al menos 3 por ciento de la votación para que les sean asignados diputados de representación proporcional.

También avalaron la disposición que prohíbe fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano, con el argumento de que la decisión no viola el principio de libertad de expresión ni la libertad. Jorge Pardo Rebolledo sostuvo que la norma persigue un fin constitucionalmente válido, que consiste en evitar que el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliarios destinados a prestar a la población diversos servicios se utilicen para fines distintos a los que están destinados.

Olga Sánchez Cordero agregó que el precepto pretende brindar un orden urbano y que de manera alguna busca regular el contenido de la propaganda partidista.

Los ministros continuarán este jueves el debate en torno a la posible inconstitucionalidad del método estadístico aleatorio para el recuento de los votos en la elección de senadores.