Sociedad y Justicia
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Exige 25 millones de pesos a la aseguradora de la CFE

Analizará la Corte amparo solicitado por la viuda de un trabajador de Coca Cola
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de septiembre de 2014, p. 40

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá un amparo en el que la viuda de un trabajador de Coca Cola, quien murió electrocutado por un cable de alta tensión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), demandó a la aseguradora de la paraestatal el pago de reparación por concepto de daño moral.

Por primera vez, el máximo tribunal del país analizará una demanda de reparación de daño patrimonial y extra patrimonial que involucra el seguro contratado por una empresa del Estado –en este caso, el monto del seguro contratado por CFE es por 120 millones de dólares– y las obligaciones de la comisión ante una situación de este tipo.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal fijó el monto de la indemnización en 3 millones de pesos, pero la sentencia fue recurrida tanto por la viuda, quien exige un pago que no sea menor a 25 millones de pesos, como por la Aseguradora Interacciones SA de CV, que no está conforme con la decisión judicial.

El 5 de mayo de 2010, Juan José Cruz Hernández, repartidor de la empresa refresquera, bajaba envases del camión estacionado en la calle; en la maniobra falleció por una descarga eléctrica a causa de un cable de alta tensión de la CFE.

Cuando la viuda, madre de cuatro hijos, acudió a la paraestatal a solicitar la indemnización correspondiente, ésta se deslindó de los hechos al señalar que la aseguradora referida era la encargada de todo lo relacionado con accidentes e indemnizaciones.

Sin embargo, la mujer tuvo que demandar penalmente a la Aseguradora Interacciones ante la justicia civil del Distrito Federal, la cual fijó la indemnización en 3 millones de pesos, más 9 por ciento de intereses, a partir de que se dictó la sentencia (14 de enero de 2014).

Los ministros consideraron que el caso es de trascendencia, en razón de que podrán analizar los alcances del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro para “aclarar la naturaleza de la obligación de la aseguradora ante las víctimas, así como la vía procesal que debe seguir la demanda, y para definir si el tipo de responsabilidad que se acredita rebasa el ámbito contractual.

El asunto permitirá también que la sala precise la responsabilidad de CFE en la prestación de servicios públicos deficientes y, en todo caso, su responsabilidad.