La propuesta del Ejecutivo es omisa y ambigua: SCJN
Lunes 15 de septiembre de 2014, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), demandaron en el Senado modificar la iniciativa de ley general de protección a niñas, niños y adolescentes que envió el presidente Enrique Peña Nieto, para adecuarla a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y precisar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos no sólo de protección
, además de que hay omisiones y es ambigua en algunos puntos.
Carlos Pérez Vázquez, coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la presidencia de la SCJN, destacó ante senadores de las seis comisiones dictaminadoras de la iniciativa presidencial que es necesario mejorar el texto en algunos temas para perfeccionarlo
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En ese contexto se refirió a una decena de artículos de la propuesta del Ejecutivo federal que deben modificarse; entre ellos destacó que los artículos 14 y 26 tienen una omisión
que vale la pena reflexionar. A la luz del artículo 4 constitucional es indispensable que se establezca de principio y derecho de los niñas, niños y adolescentes al agua
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Señaló que de una lectura veloz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), y de las observaciones generales que han generado los comités que interpretan ese instrumento internacional, el agua es un derecho a la salud y es parte del correspondiente a la alimentación
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Dijo que en el artículo 16 se establece el derecho de capacitar a las niñas, niños y adolescentes en la defensa de los derechos humanos. Sí, hay que capacitarlos para que estén más conscientes de sus derechos y puedan defenderlos. Aquí el comentario es que en la iniciativa se endereza esa obligación a los padres, pero debe reforzarse esa obligación en la ley que también corresponde al sistema educativo nacional
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El experto en derechos humanos de la Corte aseveró que el artículo 34 de la iniciativa es ambiguo
en cómo se identificará a los niños migrantes, pero, más allá de eso, hay una omisión importante que vale la pena subsanar: excluye a los menores de la posibilidad de pedir refugio o asilo
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Por lo que respecta al artículo 36, no agota el concepto de debido proceso, se refiere sólo al derecho de audiencia, pero el procedimiento es un amplio catálogo de derechos y garantías procesales. Vale la pena incluir en este artículo el resto de los numerales que tengan que ver con asuntos procesales o penales ante autoridades jurisdiccionales o administrativas
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Precisó también que en el artículo 68 hay una omisión, pues sólo habla de que los padres son los responsables de los menores, pero no señala a las autoridades como responsables, y me parece que debe expresarlos como tales
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A su vez, la magistrada de la primera sala de lo familiar del TSJDF, Rebeca Florentina Pujol, dijo que en la iniciativa no se reconoce a los menores con derechos; ellos tienen derechos, esto es un tema medular, por ello es necesario ir despojando ese proteccionismo contenido en la propuesta. No son adultos chiquitos, tienen el derecho a ejercer libremente los que le concede la Constitución, las convenciones internacionales y la ley
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En tanto, Ricardo Bucio, presidente del Conapred, destacó que la propuesta del Ejecutivo debe definir claramente la obligación de las autoridades de regular a los particulares, a fin de evitar toda forma de discriminación que se hace a través de la prestación de servicios y en toda interacción que hay entre ciudadanos y particulares.
Además, puntualizó, es necesario precisar las competencias que tendrán las autoridades locales, federales y municipales en la atención y protección a menores y crear un sistema de seguimiento al cumplimiento de la Convención de los derechos del niño, así como fortalecer la acción de la secretaría ejecutiva que se propone crear en la iniciativa
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Este miércoles, el DIF nacional y los estatales presentarán propuestas para garantizar los derechos de los menores de 18 años.