Economía
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Resolución del pleno de circuito en materia administrativa de DF

No procede el amparo ante obligación de presentar la contabilidad vía Internet
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de octubre de 2014, p. 33

El pleno de circuito en materia administrativa en la ciudad de México, integrado por magistrados de 18 tribunales colegiados de circuito, determinó este martes que es improcedente la suspensión en vía de amparo a favor de personas físicas o morales que se amparen contra la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad electrónica por Internet.

Ese tipo de suspensiones habían sido concedidas por varios de los jueces de distrito en materia administrativa habilitados en el Distrito Federal, lo que ocasionó contradicción de tesis con otros órganos jurisdiccionales que negaron dichas suspensiones.

Según consta en la resolución del pleno de circuito, en caso de permitir a los contribuyentes que, aún de modo provisional, no envíen su información contable al portal de Internet de la autoridad hacendaria, se contraviene el interés que tiene la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, resolvió por mayoría de 11 magistrados contra siete.

A partir de esta resolución se hará obligatorio ese criterio para los 16 jueces en materia administrativa en el Distrito Federal, en lo que se conoce en la doctrina jurídica como una jurisprudencia.

Los juzgados administrativos del Distrito Federal tramitaron casi 4 mil de los 11 mil 629 amparos en los que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la norma fiscal más impugnada de los últimos cinco años.

La jurisprudencia sobre la suspensión no quiere decir que las empresas y personas inconformes ya perdieron los amparos respectivos, pues está pendiente que el Poder Judicial Federal resuelva el fondo de los juicios.

Este tema del fondo de los amparos tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte, ya que no existen precedentes sobre el artículo 28 del CFF en su actual redacción, producto de la reforma fiscal de 2013.