Responder alteraría el orden lógico, dictamina tesis
Martes 14 de octubre de 2014, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una tesis en la que se fija la ruta que debe seguir la realización de las consultas populares. Establece que los ciudadanos carecen de legitimación para requerirle de manera directa que se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas que se formulen en tales procedimientos.
En el juicio, la Corte recoge la respuesta dada a Manuel Camacho, Alejandro Encinas y Mario Delgado, senadores del PRD, que en su calidad de ciudadanos solicitaron en diciembre pasado que se pronunciara en torno a la consulta popular en materia energética.
Se fijan dos etapas que deben seguir las consultas populares. Una, previa a la convocatoria, donde el Congreso de la Unión, por medio de sus Cámaras, es el rector del procedimiento, y una posterior, a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), por ser al que corresponde la organización, desarrollo, cómputo y declaración del resultado de la consulta.
Los ministros deberán determinar la constitucionalidad o no de las preguntas que se pretendan formular el próximo año una vez que cada una de ellas cumpla el procedimiento legal fijado por la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular.
La tesis considera que de haber respondido de manera directa la solicitud de los ciudadanos, generaría distorsiones y afectaciones severas al orden lógico que debe regir todo procedimiento institucional de carácter instrumental, al permitir la sustitución o subrogación injustificada de la autoridad a quien la norma fundamental atribuye facultades, implícitas e explícitas, para cumplir con los objetivos y fines del derecho
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