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Laicidad, para poder respirar
L

a impunidad es un lastre que se apoya en la corrupción y en el autoritarismo, y desa­fortunadamente se extiende a todos los ámbitos políticos, incluyendo al Estado laico. Nunca se sanciona a los funcionarios por nada, tampoco porque violentan el Estado laico. Pocas veces se comprende que cada vez que un funcionario vulnera la laicidad, discrimina y limita las libertades de la ciudadanía; se trata de una forma de amordazarnos e impedirnos respirar, una opresión sicológica que enclaustra el comportamiento y la construcción libre de ideas y creencias.

En México nos ufanamos de ser un Estado laico, porque a diferencia de otros países, la formación de nuestra nación tuvo como uno de sus cimientos la laicidad del Estado. Juárez comprendió que no era posible erigir un Estado garante de derechos sin disputar la hegemonía del poder político, económico y cultural a la Iglesia católica en que se apoyaba la Corona Española. No habría República Mexicana ni democracia sin la laicidad. En la Constitución de 1917 se estableció la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos en lo que toca a la vida pública y además se prohibió la participación de los miembros de agrupaciones religiosas en materia política. Luego fue Plutarco Elías Calles quien intentó llevar hasta sus últimas consecuencias la laicidad. Después de 1929 vino la etapa de la complicidad equívoca entre el Estado y la Iglesia, en la cual la secularización fue desapareciendo paulatinamente hasta llegar a finales del siglo, en que empezó a menguar la laicidad con las reuniones informales que sostuvieron algunos presidentes mexicanos con el titular del Vaticano, y después con las iniciativas constitucionales y legales que modificaron las relaciones entre el Estado y las iglesias. Al colmo han llegado recientemente algunos funcionarios al entregar la llave de sus ciudades a divinidades, al consagrar sus estados al Corazón de Jesús y de María, al condicionar servicios a cambio de confesiones de fe, al escribir o rechazar leyes con base en creencias religiosas o al imponer símbolos religiosos en espacios públicos. El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos se ve constantemente amenazado por esa visión angosta y vertical que predominaba en estados confesionales.

Para señalar las obligaciones de los servidores públicos en cuanto a los postulados de la laicidad, y con el propósito de sancionar su vulneración, se ha presentado una reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Admi­nistrativas de los Servidores Públicos.

La iniciativa es presentada por un grupo amplio de diputados de diversas fracciones parlamentarias, encabezados por Elena Tapia Fonllem y Aleida Alavez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD, y María del Rocío García Olmedo, del grupo del PRI, además de una veintena de legisladores de PRD, PRI, MC, PT y PVEM, con la colaboración de académicos y la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir. Invito al lector a revisar la interesante revisión histórica que conforma la exposición de motivos de esta reforma.

Los postulados laicos que apoyan la reforma se desprenden de la Constitución: en el artículo 40, que define como laica a la República; en el primero, que garantiza la igualdad y no discriminación por motivos de religión; en el tercero, que desde hace 150 años establece la educación laica; en el 24, que regula la libertad de religión, de convicciones éticas y de conciencia, así como en el artículo 130, que señala la separación entre el Estado y las iglesias.

Mediante la actualización del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos se propone incluir las conductas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales a los ataques al carácter laico de la República, o las violaciones sistemáticas o graves a la separación Estado-iglesias; a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; al carácter laico de los actos, ceremonias, documentos o comunicaciones oficiales, o al carácter laico de la educación pública, de las leyes o reglamentos y de los programas públicos. Se consideran causa de responsabilidad política los actos que afecten la laicidad en el Estado, en la función pública, en los ordenamientos y en el marco de derechos y garantías. En la adición a dos fracciones del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos se detalla la obligación de todo funcionario de abstenerse de realizar actos, promover acciones, difundir comunicaciones, utilizar símbolos, realizar expresiones, permitir el uso de instalaciones o recursos públicos, todo ello para fines religiosos. Asimismo, se sanciona condicionar servicios públicos o permitir educación religiosa en escuelas públicas. La aplicación de sanciones recae en los órganos internos de control, en las contralorías y en la Secretaría de la Función Pública.

Como señala el filósofo italiano Michelangelo Bovero, “hoy en el mundo la democracia se encuentra seriamente dañada, en las arquitecturas institucionales de los regímenes que seguimos llamándolos –por tercos– democráticos, y en los registros mentales de los ciudadanos que vivimos en ellos. Frente a una obra de arte dañada debemos restaurarla. Las virtudes laicas de rigor, duda, moderación, tolerancia y respeto a las ideas de otros hoy en día se practican y difunden menos que nunca. En la escena pública se propagan la superficialidad, la altivez arrogante, la vulgaridad, el insulto y el escarnio fascista”.

Twitter: @Gabrielarodr108