no de los movimientos más importantes para el avance científico y tecnológico del país se produjo el pasado 11 de diciembre, cuando en la Cámara de Diputados fueron aprobadas –sin votos en contra– las reformas que permitirán establecer unidades de vinculación y transferencia tecnológica en todas las instituciones públicas que realizan actividades de investigación, así como diferentes formas de asociación con los sectores público y privado. Con las modificaciones realizadas, se eliminarán también las restricciones para que los investigadores de esas entidades (las cuales incluyen a las universidades y todas las instituciones de educación superior) puedan participar en proyectos asociados a terceros y obtener beneficios por ello.
No es la primera vez que ocurre la coincidencia entre todos los partidos políticos para impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país. En este caso, las reformas a las que me refiero son resultado de una iniciativa elaborada por el Partido Revolucionario Institucional, pero respaldada por todas las fracciones parlamentarias, tanto en las comisiones encargadas de su discusión y aprobación, en el debate del jueves en el pleno, y en la votación, en la que hubo 373 sufragios en favor, ocho abstenciones y, como ya señalé arriba, ninguno en contra. Lo anterior es un signo muy alentador, pues sugiere que existe un amplio respaldo social para el avance de la ciencia y la tecnología en México.
Las unidades de vinculación con los sectores público, privado y social tienen fundamento legal y existen desde hace varios años en las instituciones de educación superior y los centros públicos de investigación, como los dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CPI); no obstante, la legislación vigente dejaba fuera de esta posibilidad a otras importantes entidades científicas, como los 23 Institutos Nacionales de Salud, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y otras sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales (como los institutos Nacionales del Petróleo, Investigaciones Eléctricas e Investigaciones Nucleares, los cuales, pese a su importancia, curiosamente no se mencionan en la fundamentación de la iniciativa aprobada). Así, con la reforma al artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada el jueves, se hace una homologación, que permitirá a todas las instituciones públicas con actividades de investigación y desarrollo contar en sus estructuras con las unidades que les permitan instrumentar la vinculación y transferencia de tecnología hacia otros sectores.
Otra homologación fue la realizada con la reforma al artículo 51 de la citada Ley de Ciencia y Tecnología, con la cual no sólo los CPI, sino ahora las universidades y otras instituciones de educación superior, así como todas las entidades públicas que realizan actividades de investigación y desarrollo, podrán promover con los sectores público y privado la formación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimientos, así como nuevas empresas privadas de base tecnológica. Con esto se abren grandes avenidas para explorar y explotar distintas modalidades de asociación entre la academia y las empresas; una relación siempre invocada, pero la mayoría de las veces fallida en nuestro país.
Pero lo anterior no sería posible sin la tercera gran reforma realizada por los diputados ese mismo día. Para que todo el engranaje creado por los cambios a la Ley de Ciencia y Tecnología citados pueda ponerse en marcha se necesita que existan las bases o fundamentos materiales que permitan que el trabajo y creatividad de los científicos y tecnólogos de las instituciones públicas se exprese en una mayor vinculación con los sectores productivos. El sentido de la reforma al artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es eliminar las trabas que existen para los investigadores (por su carácter de servidores públicos) para que se involucren en actividades que ahora podrían incluir: la participación en proyectos de investigación con terceros, la transferencia de conocimientos, los licenciamientos, la participación como socios accionistas de empresas de base tecnológica, y como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro.
Muy ligado a lo anterior, el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología ya citado determina: Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado, que los haya generado hasta 70 por ciento de las regalías que se generen
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La única restricción es que los investigadores incurrirían en conflicto de intereses de no respetar la normativa de sus instituciones, la cual debe ser acorde con las reformas reseñadas y estar lista en un plazo no mayor de 180 días.
Se trata de reformas de gran calado que pueden modificar de manera sustancial el desarrollo científico y tecnológico de México. Si bien es previsible que darán lugar a temas importantes de discusión (como secreto industrial vs artículos con efectos en los sistemas de evaluación, o por su relación con la reforma energética, entre otros aspectos), en mi opinión me parecen realistas y positivas. Son la pieza que faltaba, pues durante décadas, para lograr una mayor inversión del sector privado se mantuvo una política orientada casi exclusivamente a otorgar estímulos y subsidios a las empresas. Con estas modificaciones –las cuales ahora tendrán que pasar por el escrutinio de la Cámara de Senadores–, se da un amplio margen de libertad a las instituciones públicas y sus investigadores para desarrollar su potencialidad y talento en beneficio del país y obtener los beneficios que justamente les corresponden.