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Rompe el principio de equidad para los comicios de 2015, resuelve el tribunal

Rechaza el TEPJF incluir fotos de candidatos independientes en las boletas electorales

Ordena el instituto modificar lineamientos para la solicitud de registro de coaliciones locales

 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de diciembre de 2014, p. 12

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la posibilidad de incluir la fotografía de los candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa en las boletas electorales, porque ello, argumentó, rompería el principio de equidad en los comicios de 2015.

Ayer, el pleno de la sala superior resolvió que son infundados los agravios argumentados por Mario Antonio Hurtado Mendoza Bátiz, quien promovió un juicio para la protección de sus derechos político-electorales contra criterios asumidos al respecto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

El quejoso pretendía que la fotografía del candidato independiente fuera incluida en la boleta. Pero para el tribunal, la negativa del INE para ello se ajusta a derecho, pues genera certeza sobre el contenido de las boletas electorales.

El magistrado Salvador Nava Gomar reconoció que le costó trabajo pronunciarse al respecto, porque me pareció desproporcionado y algo inequitativa esa prohibición, debido, entre otras razones, a que los candidatos independientes no cuentan con emblemas como los de los partidos políticos, que son conocidos por los ciudadanos.

Sin embargo, sostuvo que lo asumido, si bien no me gusta del todo, es razonable, proporcional, necesario y se encuentra bajo todos los estándares de equidad para una elección libre.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que aprobar lo contrario provocaría un impacto visual que daría lugar a la inequidad en la contienda e iría en detrimento de quienes serán postulados por los partidos políticos.

En otro orden, los magistrados electorales ordenaron al Consejo General del INE modificar los lineamientos para la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales. Al asumir como válida una impugnación de Morena al respecto, determinó que establecer como fecha para ese registro 30 días antes del inicio de las precampañas, conforme al artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, contraviene lo dispuesto en la Constitución. Este asunto será analizado hoy por el INE en una sesión extraordinaria.

Además, la sala superior del TEPJF modificó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Coahuila, con el objetivo de lograr la paridad de género, de forma que la legislatura quedará conformada por 12 mujeres y 13 hombres.

Por unanimidad, el pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por Nava Gomar, el cual ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila expedir las que correspondan a la asignación establecida en la ejecutoria.