Reforman el Código Penal para frenar los abusos de cobradores de deudas
Trasgreden derechos fundamentales a la dignidad, vida privada, paz, seguridad y certeza jurídica
Domingo 28 de diciembre de 2014, p. 11
La Cámara de Diputados dio un paso al instituir como delito la cobranza extrajudicial, a fin de que los ciudadanos ya no padezcan violencia sicológica ni la transgresión a sus derechos fundamentales con esa práctica. De esta manera se pondría fin a los cobros que por la vía telefónica o personalmente demandan empleados de despachos de cobranza contratados por personas físicas o morales dedicadas al otorgamiento de crédito y financiamiento. Dicha cobranza se utiliza por medios ilícitos e ilegítimos de engaño, actitudes amenazantes y, en muchas ocasiones, con la usurpación de funciones públicas o de profesión.
Los legisladores federales reformaron el encabezado del capítulo uno del título décimo octavo y adicionaron el artículo 284 bis, ambos del Código Penal Federal, para enfrentar los abusos de los cobradores de deudas de bancos o empresas de crédito.
En consecuencia, se instituirá como delito la cobranza extrajudicial, para que esta práctica deje de trasgredir los derechos fundamentales de toda persona a la dignidad humana, la vida privada, la paz, la seguridad personal y la certeza jurídica.
Con esa herramienta se enfrentará el ejercicio de la violencia sicológica por medio de documentos intimidatorios que contienen información falsa y sellos de instituciones de procuración de justicia, prácticas recurrentes que no pueden considerarse legales.
En su exposición de motivos, los diputados señalaron que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer miedo para reclamar un derecho, y ratifican que la administración de la justicia es facultad de los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Lo anterior, porque en la práctica cotidiana existen esas conductas y hechos que trasgreden esta norma e, incluso, constituyen flagrantes violaciones a los derechos humanos conferidos y protegidos por la Constitución.
A la fecha, el cobro extrajudicial aplicado por algunos empleados, trabajadores y representantes de despachos de cobranza contratados por personas físicas o morales dedicadas al otorgamiento de crédito y financiamiento, se aplica a través de medios ilícitos e ilegítimos del engaño, actitudes amenazantes y en muchas ocasiones con la usurpación de funciones públicas o de profesión.
Por tal razón, en la Comisión de Justicia se dijeron convencidos de que la cobranza extrajudicial debe ser considerada delito y objeto de sanción referente por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible, siendo el sujeto activo culpable, limitando de forma clara sus alcances de manera que no se afecte la legítima recuperación de los recursos de las personas dedicadas al otorgamiento de crédito y financiamiento.
En algunas entidades federativas se han reformado sus leyes para castigar esas prácticas; sin embargo, las actividades de personas dedicadas al otorgamiento de créditos y financiamiento no están sujetas a la legislación local, haciéndose necesario establecer como delito de jurisdicción federal la cobranza extrajudicial ilegal realizada con relación en operaciones, como el otorgamiento habitual y profesional de crédito y financiamiento.
Con ello, a quien incurra en ese delito se le aplicara una sanción de uno a cuatro años de prisión, y multas de 50 mil a 300 mil pesos. Además, si utiliza documentos o sellos falsos la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, así como también si incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicará lo señalado para el efecto.