Los aspirantes no harán precampañas; las controversias se resolverán antes del 9 de marzo
Miércoles 31 de diciembre de 2014, p. 14
El Partido Morena puntualizó que sólo las solicitudes de los aspirantes a diputados por mayoría relativa y de representación proporcional aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en todas las etapas del proceso para determinar quiénes serán sus candidatos a dichos cargos de elección popular.
En la convocatoria para el registro establece que los aspirantes a diputados por mayoría relativa podrán presentar su solicitud entre el 15 y el 21 de enero de 2015 y los de representación proporcional del 9 al 13 de febrero; los candidatos serán elegidos en asambleas distritales y la insaculación será el 23 de febrero, en presencia del Comité Ejecutivo, la mesa directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como de los afiliados propuestos por las asambleas distritales.
Destacó que los aspirantes no llevarán a cabo precampañas y en caso de controversias jurisdiccionales internas, se resolverán a más tardar el 9 de marzo.
Puntualizó que el 28 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Elecciones publicará en la página web del partido la relación de solicitudes de registro aprobadas para los aspirantes por el principio de mayoría relativa, y el 18 de febrero se dará a conocer la correspondiente a los aspirantes por representación proporcional.
En el documento dado a conocer en dicho sitio, Morena destaca que los aspirantes deberán de abstenerse de emitir acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o protagonistas; cometer actos de violencia física contra otros integrantes o patrimonio del partido, quienes incurran en ello serán sancionados con la cancelación del registro de la precandidatura.
Además, los aspirantes deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas; contar con la residencia que marca la ley; contar con el aval del Comité Ejecutivo Nacional y la normativa interna de Morena; presentar carta de antecedentes no penales, constancias de no inhabilitación federal y local, entre otros requisitos. La Comisión Nacional de Elecciones valorará la documentación entregada y podrá aprobar o negar el registro.
Especificó que los presidentes de las asambleas distritales electorales serán designados por la Comisión Nacional de Elecciones, ya que el primero de febrero de 2015 serán los responsables de organizar el registro de los participantes en sus respectivos distritos. Los lugares o domicilios en que se llevarán a cabo dichas asambleas serán dados a conocer hoy en la convocatoria que se publicará.