Su reclamo, por el caso Ciudad Progresiva
Lunes 5 de enero de 2015, p. 30
Ante el retraso en el fallo sobre el recurso de apelación que interpusieron el gobierno de la ciudad de México y el banco HSBC contra la resolución de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), que ordenó detener los trabajos del proyecto Ciudad Progresiva en la colonia Xoco, de la delegación Benito Juárez, Oswaldo Mendoza Santana, habitante del lugar, interpondrá un amparo para que la sala superior de la citada instancia emita el fallo correspondiente y le sea notificado como promovente del juicio de nulidad respectivo.
Mendoza Santana explicó que con ello busca evitar perder el caso
en el supuesto de que el fallo de la sala superior del TCADF sea contrario al interés ciudadano y no pueda ser apelado en tiempo y forma porque no se le notificó a tiempo.
Recordó que cuando la primera sala ordinaria del TCADF ordenó detener los trabajos de Ciudad Progresiva por irregularidades en el procedimiento administrativo con que se avaló la manifestación de impacto ambiental (MIA), que incluyen la construcción de un edificio de 60 niveles llamado Torre Mitikah, no fue notificado, sino que se enteró de la resolución porque en diversas ocasiones acudió al TCADF para dar vista al expediente.
Señaló que hasta el pasado 11 de diciembre la sala ordinaria no había resuelto el recurso de apelación, el cual admitió el primero de octubre pasado, pese a que el artículo 139 de la Ley Orgánica del TCADF señala un plazo de 60 días para emitir un fallo.
Ante esta situación, Oswaldo Mendoza acudirá este martes ante un juez de distrito en materia administrativa para solicitar un amparo, que de otorgársele obligará al tribunal a informarle del fallo que emita, pues de lo contrario caería en desacato.
Pese a que ya transcurrieron más de 90 días de que la sala ordinaria admitió el recurso de apelación, el colono expresó su confianza en la integridad del TCADF y en que será imparcial al resolver este caso.
En la demanda de amparo se asienta como acto reclamado la abstención total e injustificada de la sala superior, ponencia 3, del TCADF de dictar sentencia en los términos de ley, lo que restringe el derecho del promovente a una administración de justicia expedita.