En caso de falta se multará a las instituciones que los contratan
Martes 6 de enero de 2015, p. 25
Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros, este martes 6 de enero entra en vigor la nueva regulación de despachos de cobranza, con lo que se eliminarán las llamadas de amenaza a deudores. Si bien las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regulación de los despachos de cobranza en su actuar frente a los deudores, en caso de violar los lineamientos las que serán multadas son las instituciones financieras que contrataron el despacho.
El monto de las multas oscilará desde 13 mil 458 hasta 134 mil pesos y serán aplicadas por cada evento que infrinjan de la nueva regulación, advirtió Mario Di Costanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
En entrevista con Notimex, destacó que una herramienta muy importante de esta reglamentación en beneficio de los acreditados es la puesta en funcionamiento del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
El Redeco, dijo, será público, de tal manera que los usuarios del crédito puedan comprobar la existencia del despacho, con qué instituciones opera, así como quiénes son los principales directivos y encargados de estos despachos.
Así, a partir de este 6 de enero los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 7 de la mañana ni después de las 22 horas. Tampoco podrán ofender, amenazar ni intimidar al deudor y sus familiares, así como utilizar lenguaje o términos jurídicos/penales.
No podrán realizar gestiones de cobro a terceros incluidos las pertenencias personales y beneficiarios, y sólo pueden llamar a deudores solidarios o avales. Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (como el despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor.
Di Costanzo subrayó que otros de los lineamientos importantes es que los despachos ya no podrán recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, ya que éste deberá ser depositado en una institución financiera. Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor (evitándose con ello las llamadas al trabajo) por parte de la institución financiera.
Estarán obligados a identificarse plenamente (nombre del despacho y cobrador), dirigirse al deudor de manera respetuosa, documentar por escrito el acuerdo de pago y no sólo quedar de palabra como hasta ahora, así como hablar de números identificables y no de privados.