La telefónica advierte que hará valer todos los medios legales
en contra de la resolución
debió ser notificada, determina Ifetel
Cuestiona especialista que se multe a las empresas por incumplir en dar aviso sobre contratos
Miércoles 14 de enero de 2015, p. 27
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) determinó que las relaciones comerciales entre Teléfonos de México (Telmex) y Dish constituyen una concentración que debió ser notificada antes de su realización
. A raíz de esa presunta ilegalidad impuso ocho multas a otras tantas empresas involucradas en relación comercial y accionaria directa tanto con Dish como con Telmex, por un monto total de 68 millones 137 mil 638.5 pesos.
Las sanciones económicas más altas correspondieron, por 10 millones 518 mil pesos a cada una, para Telmex, Dish México Holdings, Dish México, Grupo Frecuencia Modulada Televisión y a Echostar México Holdings Corporation.
En respuesta a la notificación del Ifetel, Telmex dio a conocer que no comparte las conclusiones y resolutivos
emitidos por el organismo, por lo que hará valer todos los medios legales a su alcance en contra de dicha resolución
.
En un comunicado la empresa insistió en que los contratos firmados con Dish desde 2008 son para prestar servicios de facturación y cobranza a través del recibo telefónico, de los servicios de televisión satelital directa al hogar y comercialización de sus servicios a través de su red de distribución. Además, afirmó, esta alianza comercial ha tenido claros efectos pro-competitivos en el mercado, con beneficios tangibles para la población, a través de la reducción de tarifas y mayor diversificación de servicios
.
Para Ramiro Tovar, especialista en telecomunicaciones y catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), la investigación es un asunto que se inició en 2009, que irresponsablemente
no concluyó la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC) y heredó al Ifetel, y luego de tanto tiempo se vulnera la seguridad jurídica de los involucrados.
Caso heredado
Pero, puntualizó, se resuelve de manera contradictoria porque no se aplican las multas por concentración de mercado, sino por incumplimiento de dar aviso de los contratos firmados entre Telmex y Dish para la prestación de servicios. Pero es como si todos los contratos de corresponsalías bancarias tuvieran que notificarse a la autoridad. Es una resolución que se acomoda a las circunstancias del grupo interesado pero que, además, es totalmente impugnable y revocable por una instancia superior
.
En un comunicado el Ifetel informó ayer de la resolución del pleno sobre proceso iniciado en octubre de 2013 a raíz de un expediente enviado por la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC, ahora Comisión Federal de Competencia Económica) sobre una investigación en torno a la posible realización de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE ) en los mercados de provisión del servicio de televisión y audio restringido, telefonía fija y del servicio de acceso a Internet de banda ancha. Desde entonces, afirma el IFT, se realizaron los procedimientos de ley, presentación de pruebas y alegatos, así como el análisis de los hechos.
Tras evaluar el OPR (Oficio de Probable Responsabilidad), el pasado 7 de enero de 2015 el pleno del organismo resolvió que: Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE; por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE, y Cofresa, una empresa que pertenece al mismo grupo de interés económico de Dish México, fue declarada responsable de haber declarado falsamente a la autoridad durante este procedimiento
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Con esos elementos el pleno del Ifetel resolvió imponer las multas: a Telmex por 10 millones 518 mil pesos; a Teninver, una multa por 3 millones 895 mil 600 pesos; otra a Comercializadora de Frecuencias Satelitales por 3 millones 98 mil 249.30 pesos; para Corporativo Mexicano de Frecuencias Dish, la sanción se eleva a 8 millones 553 mil 789.20 pesos. Para Dish México Holdings, al igual que a Telmex, la multa aplicada es por 10 millones 518 mil pesos; una cifra similar a Dish México, una más a Grupo Frecuencia Modulada Televisión y también el mismo monto a Echostar México Holdings Corporation.
“Si bien las partes fueron sancionadas por no realizar la notificación previa a la que estaban obligados, el instituto realizó el análisis de los efectos de esta transacción y determinó que éstos no eran contrarios a la LFCE. La sanción no se impuso como consecuencia de una práctica dañina para el mercado, sino por el incumplimiento de la obligación de notificar una concentración, lo que obstruyó la posibilidad de que la autoridad ejerciera sus facultades preventivas que tanto la Constitución, como la LFCE otorgan al IFT en materia de competencia económica.
Así, la resolución del 7 de enero de 2015 concluye un procedimiento sustanciado en términos de la LFCE, la cual no prejuzga sobre los efectos que estos actos tengan bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión u otras disposiciones aplicables
, explicó el organismo regulador del sector de telecomunicaciones en el país.
Señaló que la resolución sobre los resultados de las investigaciones, la aplicación de sanciones y multas fue notificado a los involucrados, quienes tuvieron conocimiento de ésta los días 8 y 9 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en la LFCE. Por ende, en apego a las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos, el Instituto informa al público de esta resolución hasta el día de hoy, una vez que han surtido efectos legales las notificaciones a los agentes económicos sancionados
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