Desempeñará esa función hasta diciembre de 2016
Martes 20 de enero de 2015, p. 15
Por unanimidad de votos, el ministro Alberto Pérez Dayán fue electo como presidente de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para el periodo de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
En sesión pública, el ministro decano Juan Silva Meza, quien se acaba de reincorporar a los trabajos, propuso, conforme al reglamento interior de la Corte, a Pérez Dayán para presidir esta segunda sala, que aborda casos de tipo laboral y administrativo.
Al asumir la presidencia, Pérez Dayán señaló que los retos y desafíos cotidianos que enfrenta todo juzgador son patentes, sobre todo por el incremento de los asuntos de los que tiene el Poder Judicial de la Federación. Más aún si se considera que esta sala por ahora sólo está integrada por cuatro ministros
, dijo.
Tras la reciente muerte del ministro Sergio Valls, esta sala la integran, además del presidente Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Juan Silva Meza, quien tras dejar la presidencia de la SCJN y tomar unas vacaciones, se integró al trabajado de esta segunda sala.
Entre los asuntos relevantes en los que le ha correspondido ser ministro ponente a Pérez Dayán están la resolución mediante la cual la Corte obliga a la Secretaría de Salud a construir o remodelar un pabellón especial para los enfermos con VIH en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).
También fue ponente en el caso de más de 50 amparos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por diversas personas físicas con motivo de las inundaciones provocadas por lluvias que, a su vez, ocasionaron el desbordamiento del Canal de la Compañía en febrero de 2010, en los municipios mexiquenses de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec.
Tras la toma de posesión del ministro Pérez Dayán, en la segunda sala, el pleno de la Corte también sesionó, allí por mayoría de siete votos se aprobó el cumplimiento sustituto de una demanda de amparo que implica el pago de maquinaria que indebidamente fue embargada, adjudicada y vendida en un juicio laboral, en una junta local de conciliación y arbitraje de León, Guanajuato.
La junta local permitió el remate de la maquinaria por parte del trabajador, como pago del laudo en un juicio contra su patrón, pero dicha maquinaria era de un tercero particular.
Ahora, el trabajador quien había ganado el amparo, deberá cubrir el dinero al verdadero propietario de la maquinaria que arrendaba.