Jueces ignoran convenios internacionales al no imputar el delito de desaparición forzada
Centro Pro: los acusados sólo enfrentan cargos por homicidio, secuestro y delincuencia organizada
Domingo 25 de enero de 2015, p. 5
El hecho de que la Procuraduría General de la República (PGR) no lleve a cabo ningún proceso judicial por desaparición forzada en el caso de los normalistas de Ayotzinapa, sino por secuestro, homicidio y delincuencia organizada, diluye la probable responsabilidad del Estado en el crimen, afirmó Santiago Aguirre, subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
El activista señaló que la mencionada reclasificación –hecha en diciembre por un juez de distrito y avalada en los hechos por la PGR– demuestra la ineficiencia de las procuradurías en general, además de la falta de pericia de los jueces del país al momento de clasificar adecuadamente el ilícito que analizan.
Desde el principio, los familiares de los jóvenes exigieron que los hechos fueran encuadrados bajo la figura de desaparición forzada, al considerar que la participación de agentes estatales lo permitía, pero el gobierno federal no lo reconoció así y las primeras consignaciones las hizo por secuestro
, recordó.
En diciembre del año pasado la PGR trató de consignar por desaparición forzada a un grupo de personas arraigadas, a las cuales todavía no se les había acusado formalmente de ningún delito, pero el juzgado primero de distrito en materia de procesos penales federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, negó las órdenes de aprehensión en ese sentido por considerar que no había elementos para ello.
Sólo indicios
Los argumentos del juez para tomar esa decisión, explicó Aguirre, son que las primeras acusaciones se realizaron por secuestro y que las características de la detención de los normalistas no eran las de una desaparición forzada, pero también por considerar que había indicios
que permitían establecer que los jóvenes ya no estaban con vida y por ello no había desaparición.
Este razonamiento es muy grave, pues evidencia que el Poder Judicial es partícipe de esta falta de conocimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de desaparición forzada. Es una sentencia que deja ver que la impunidad no sólo se genera por la actuación deficiente de las procuradurías, sino también por la de los jueces al analizar violaciones de derechos humanos
, subrayó.
Aunque la PGR apeló de la decisión del juzgado, tuvo que presentar acusaciones de nuevo en contra de los detenidos antes de que venciera el plazo del arraigo en contra de ellos, y a fin de cuentas lo hizo por secuestro, homicidio, delincuencia organizada y lavado de dinero.
A cuatro meses de los hechos, no hay un solo juicio penal por desaparición forzada. El riesgo de ello no es tanto que los acusados salgan libres, porque la pena por secuestro es incluso mayor, sino más bien que con la figura del secuestro se diluye la responsabilidad del Estado
en los hechos, lo cual incumple obligaciones internacionales de México en la materia.
La posibilidad de que los procesos penales sean reconsiderados para que se investigue la agresión contra los jóvenes como una desaparición forzada, lamentó Aguirre, es casi nula, pues una vez que ya se configuraron como secuestro, es muy difícil que el juez vaya en contra de su razonamiento inicial.