l desplazamiento forzado interno es otra de las calamidades sociales de la violencia estructural en México, al que no se le ha dado la importancia que merece. Como en el caso de las desapariciones forzadas, no se cuenta con un registro y un diagnóstico efectivo que permita protegerlo y asistirlo, de conformidad con los estándares internacionales. La agenda nacional de 2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima en 150 mil las personas desplazadas internas registradas, según cifras de diferentes instancias. El informe global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno establece que la expansión de la violencia criminal, de grupos delictivos y las operaciones militares para combatirlos, han sido causa del desplazamiento de decenas de miles de personas. El estudio sitúa la cifra global del país en 160 mil. En general, las víctimas son campesinos, indígenas, personas que se mantienen con una economía de subsistencia, activistas y defensores de derechos humanos, pequeños propietarios de negocios, empresarios, políticos, funcionarios y periodistas.
A pesar de ello, México carece del andamiaje legal e institucional necesario para atender este problema. Las respuestas gubernamentales existentes se han dado en efecto de manera fragmentada e ineficaz, y no existe un reconocimiento oficial del fenómeno derivado de la política de seguridad. Se da más bien una tendencia de las autoridades a minimizarlo, asumiéndolo como una incómoda consecuencia de la situación de violencia
, o bajo el argumento de que los movimientos internos de poblaciones responden a motivaciones económicas. Los Principios rectores de los desplazamientos internos de la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU, adoptados en 2005 por la Asamblea General, definen al desplazamiento forzado interno como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
. Por ello es importante que mediante información cuantitativa, y recurriendo a análisis estadísticos, uso de encuestas e información censal y cualitativa, por medio de documentación de testimonios directos de 140 familias víctimas del desplazamiento interno, así como con el apoyo de un monitoreo continuo de la prensa nacional y local, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) haya publicado un estudio bien documentado de este fenómeno en México, desde la perspectiva de los marcos jurídicos del país, y sobre todo de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos en la materia, aprobados por México.
Según este análisis, como consecuencia de los patrones de violencia en México desde 2006 y 2008, se han dado éxodos de personas en al menos 12 estados, indicando que de manera paralela a la migración hacia Estados Unidos y Canadá, el desplazamiento forzado interno tiene su origen sobre todo en Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero y Veracruz. Respecto a su número, el estudio precisa que considerando sólo a los desplazados de Chiapas, Sinaloa y Ciudad Juárez hay unas 70 mil personas desplazadas internamente. Dado el desamparo legal y político de estas poblaciones, al final propone una serie de conclusiones y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta por todo el Estado mexicano. 1) Para la CMDPDH el fenómeno del desplazamiento actual deber ser atendido en el marco de una política integral, para lo cual se requieren diagnósticos, leyes y políticas de alcance nacional. 2) Y ante la ausencia de una definición concreta del desplazamiento forzado interno en la ley en México, se tendría que asumir la definición mencionada de los principios rectores, al ser un instrumento que se construye con definiciones y obligaciones existentes y exigibles al país, provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Refugiados y del Derecho Internacional Humanitario. 3) En sus instrumentos reglamentarios y operativos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debería incluir el desplazamiento forzado interno como una categoría de victimización, y contar para ello con áreas, líneas estratégicas y personal especializado en los derechos de esta categoría de víctimas. 4) Por su parte, los gobiernos de Chiapas y Guerrero deberán adoptar cuanto antes los reglamentos correspondientes a las leyes que sobre esta materia han aprobado. 5) Tomando en consideración las recientes recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de la República deberá realizar un análisis o diagnóstico integral sobre el desplazamiento interno, para establecer sus causas, definir las necesidades de los desplazados y difundir sus derechos. Entre ellos los derechos a la vida, a la dignidad, a la libertad y a su seguridad. 6) Debería también extender una invitación al relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, para visitar México y hacer recomendaciones al respecto. 7) Por otro lado, la problemática del desplazamiento deberá incorporarse en el censo poblacional de 2015, para lo cual se tendrán que incluir preguntas que sirvan para identificar patrones de desplazamiento interno, su magnitud y causas. 8) Además, el gobierno de la República, en colaboración con los gobiernos estatales, deberá producir información oficial que permita cuantificar el fenómeno, conocer sus causas y monitorear permanentemente el desplazamiento en el país. Podrá así diseñar políticas adecuadas para prevenir, proteger y asistir a las víctimas.