l pasado lunes acudí al Senado, atendiendo a la amable invitación formulada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para participar en las audiencias públicas relacionadas con el proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En mi intervención me referí principalmente a uno de los aspectos del proyecto que me parece fundamental: quién y en qué momento se debe realizar la calificación de hechos que puedan ser constitutivos de violaciones graves a derechos humanos. Al respecto, me permití enfatizar cinco aspectos importantes:
1. La CNDH está convencida de que el acceso a la información pública es inherente a un sistema democrático de derecho y, por tanto, debe garantizarse su protección, particularmente en aquellos casos en que existan violaciones graves a derechos humanos.
2. La Constitución General de la República establece una clara distinción entre las atribuciones que el artículo 6º le concede al órgano garante en materia de transparencia y acceso a la información pública y aquellas que el artículo 102, apartado B, confiere a la CNDH como organismo encargado de la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, con competencia específica y expresa para conocer e investigar violaciones graves a los derechos humanos.
3. La determinación de hechos violatorios a derechos humanos, así como la calificación que se haga sobre la gravedad de los mismos, son cuestiones que constitucionalmente están reservadas para la CNDH por ser la instancia que puede llevar a cabo la investigación de los mismos. Por tanto, tal determinación deberá acontecer en el momento en que se cuente con los elementos mínimos indispensables, es decir, al inicio o durante el desarrollo de la investigación que se realiza.
4. La calificación de violaciones graves a derechos humanos se debe realizar con ponderación y proporcionalidad en relación con otros derechos atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad señalados en el artículo primero de la Constitución General de la República.
5. La calificación de grave de un hecho violatorio a derechos humanos, en sí misma hace que el acceso a la información sea pleno y que en ningún momento nadie pueda poner obstáculos para que la sociedad esté debidamente enterada de lo sucedido.
Luego entonces, no existe discusión alguna sobre el acceso a la información tratándose de hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos.
Consideraciones
La CNDH surgió en 1990 como órgano especializado para la promoción, divulgación y defensa de los derechos fundamentales. En 1992 adquirió rango constitucional y en 1999 quedó fortalecida al otorgársele naturaleza jurídica de Órgano Constitucional Autónomo.
Con la reforma constitucional del 6 junio de 2011, le fue otorgada la facultad que anteriormente correspondía a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como se dispone en el artículo 102, apartado B, in fine, de la Constitución “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos…”.
Del precepto constitucional citado, podemos advertir que fue voluntad del poder revisor de la Constitución que un órgano especializado determinara cuando ciertos hechos podían ser considerados como violaciones graves a derechos humanos
, lo que constituyó, sin duda alguna, un avance significativo, pues con esta reforma, insisto, se logró que la facultad de investigación por violaciones graves de derechos humanos que tenía la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación pasara al órgano especializado en la materia, esto es, a la CNDH.
Las violaciones graves a derechos humanos
es una calificación que le corresponde efectuar a la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos en el marco de la investigación que esté realizando, sin soslayar que tal determinación guarda un alto grado de complejidad, toda vez que para ello es necesario contar con elementos mínimos indispensables que permitan advertir las circunstancias que caracterizan el presunto hecho violatorio.
En este orden de ideas, se debe considerar que la información que se obtenga debe ser pertinente y oportuna. Dicha información requiere de un análisis técnico y una valoración especializada a fin de dar solidez a la determinación de la gravedad del hecho violatorio a derechos humanos.
La calificación de la gravedad del hecho violatorio no tiene un momento específico determinado, pues ello dependerá de la información y documentación que arroje la investigación, así como de su análisis y valoración.
La estimación de la gravedad del hecho violatorio debe realizarse con base en lo establecido en los estándares internacionales, a saber: La naturaleza de las obligaciones comprometidas; la escala-magnitud de las violaciones; el estatus de las víctimas (en ciertas circunstancias), y el impacto de las violaciones.
Las prácticas internacionales indican que la calificación de gravedad del hecho violatorio depende del análisis de varios de estos parámetros, y no sólo la aplicación de uno de ellos determina si una violación a un derecho humano es grave
, sin pasar por alto que la valoración respectiva depende de cada caso en concreto.
El máximo órgano de interpretación constitucional, en un primer momento, sostuvo que la gravedad de la violación a los derechos humanos se presenta cuando la sociedad se encuentra en un estado de inseguridad material, social, política o jurídica, como consecuencia de que las propias autoridades que tienen el deber de proteger a quienes gobiernen, son las que originan actos violentos al buscar una respuesta disciplinaria, aun cuando se violenten los derechos de las personas y de las instituciones, o frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o incapaces para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o sean indiferentes en la búsqueda del respeto a los derechos humanos.
En fechas recientes, el Alto Tribunal de la Nación ha establecido, en síntesis, que para determinar la gravedad de las violaciones a derechos humanos es necesario comprobar su trascendencia social en virtud de afectar no sólo a la víctima sino a la sociedad por la intensidad de la ruptura que representan para el orden constitucional. Lo anterior se establece mediante criterios cuantitativos o cualitativos; entre los primeros se encuentran aspectos como el número, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia o prolongación en el tiempo del o los hechos violatorios, en tanto que los segundos hacen referencia a la característica o cualidad que les dé una dimensión específica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la gravedad
radica, esencialmente, en que se presenten las siguientes características: i) multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; ii) especial magnitud de las violaciones en relación con la naturaleza de los derechos afectados, y iii) una participación importante del Estado (al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado).
La calificación de gravedad que se efectúe en el marco de una investigación y siguiendo los parámetros indicados, debe en todo momento ser de acceso público, es decir, no puede considerarse como reservada, tal y como ha quedado precisado.
*Primer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos