Datos del Instituto de Justicia Procesal Penal
Se carece de uniformidad hasta en la terminología
Domingo 19 de abril de 2015, p. 13
En México hay un evidente desorden
en los procesos iniciados a adolescentes presuntos responsables de cometer ilícitos. Además, en gran parte del país los plazos máximos de internación son altos, según revela estudio elaborado por el Instituto de Justicia Procesal Penal, retomado por la Secretaría de Gobernación (SG) para definir políticas públicas en la materia.
Hay estados en los que el encierro para adolescentes es hasta de 20 años (Aguascalientes), cuando la privación de la libertad debiera ser, especialmente en los más jóvenes, un último recurso.
La mayoría de las entidades tienen porcentajes altos de investigaciones que derivan en internación, frente a un 64.2 por ciento que concluye en un proceso judicial. Visto del lado opuesto, los niveles de resolución absolutoria son bajos, comparado con el de procesos abiertos.
Según datos del Inegi 2011, la mayor tasa de adolescentes internos, de cada 100 mil, la tiene Sonora (19.8), seguido de Baja California (11.8), Tabasco (11.6), Colima (11.0) y Chihuahua, 8.7 Del lado opuesto están Campeche (0.9), Oaxaca y Michoacán.
Otros aspectos que evidencian ese desorden es que algunas entidades utilizan los juicios tradicionales, otras los orales y unas más la Ley del Menor Infractor del Distrito Federal, ya derogada.
Los datos estadísticos de los jóvenes en conflicto con la ley son incompletos y dispares, mientras que los operadores de estos procesos no cuentan con una especialización adecuada.
Al final, se tiende a crear programas que consideran únicamente la conducta antisocial cometida, lo cual estigmatiza a los adolescentes. Tal proceder no sólo contraviene los principios constitucionales e internacionales, sino que dificulta la reintegración social y familiar
, se alerta en el estudio.
En el Informe sobre la justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal en México, se hace énfasis en la falta de homogenización en varios ámbitos, es decir, no hay uniformidad por lo menos en la terminología; algunos siguen mencionando como menores infractores, aun cuando la Constitución los enfoca como adolescentes en conflicto con la ley
.
La organización del sistema integral de justicia para adolescentes, explica, ha cambiado en la legislación pero no en sus estructuras. Por tanto, los centros de internamiento se mantienen según el modelo tutelar.
Aunque se insiste en la aplicación de programas individualizados, no está claro cómo los equipos técnicos pueden desarrollarlos sin el involucramiento pleno de la familia y la defensa. La realidad es que las áreas técnicas elaboran sus programas de manera aislada y no integral
.
Tampoco está claro, indica el Instituto de Justicia Procesal Penal, si toman en cuenta la opinión de los adolescentes, así como sus intereses, habilidades y aptitudes específicas, de modo que éstos sean el centro de los programas de reintegración social.
A pesar de las reformas de 2005, 2008 y 2011 (la primera obliga a reducir la internación hasta a una décima parte), el sistema exige no sólo no privar de libertad a los adolescentes por cualquier conducta, sino que cuando se decide hacerlo privilegiar el fin educativo del modelo. Sin embargo, la reinserción social y familiar siguen ancladas en el antiguo modelo tutelar.
El gobierno federal impulsa actualmente un modelo de atención a los jóvenes en conflicto con la ley; se obliga a las entidades federativas a destinar al menos 20 por ciento de los recursos recibidos, del plan nacional de prevención de la violencia, para atender a los chicos en cárceles, especialmente para evitar su reincidencia.