Busca seguir el proceso en su domicilio
Lunes 4 de mayo de 2015, p. 13
Un tribunal federal resolvió que es parcialmente infundada
la queja mediante la cual Elba Esther Gordillo pretendía acelerar la resolución que deberá emitir el juez federal Alejandro Caballero Vértiz para definir si la maestra pasa el resto del proceso penal por lavado de dinero y delincuencia organizada en un domicilio particular.
Por un lado, el primer tribunal unitario penal del Distrito Federal concluyó que el juez Caballero Vértiz no incurrió en conductas omisivas ni ha violado los plazos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales para estos casos, al haberse tardado más de los cinco días hábiles que fija la ley procesal para ofrecer pruebas en su solicitud de prisión domiciliaria, y por no haber citado a una audiencia a partir de la cual decidirá si le otorga ese beneficio.
Por otra parte, el mismo tribunal unitario ordenó al juez Caballero que si bien no está obligado a resolver dentro del plazo de cinco días antes mencionado, no menos cierto es que varios tratados internacionales, además del principio legal conocido como pro persona (interpretar las leyes de la manera que más favorezca a una persona), lo obligan a disponer de los medios legales a su alcance para agilizar el procedimiento de prisión domiciliaria.
Gordillo reclamó que el juez violó los plazos legales porque ya transcurrieron los cinco días para ofrecer pruebas en su solicitud de prisión domiciliaria y no citó a una audiencia a partir de la cual decidirá si le otorga ese beneficio.