El papel de la Corte será decidir si el juez Silva García acertó al admitir el caso
Existe el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias sobre la misma controversia
Martes 26 de mayo de 2015, p. 13
La periodista Carmen Aristegui pidió este lunes a un tribunal colegiado federal que turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de la queja presentada por Grupo MVS en contra de la admisión del amparo y de la concesión de una suspensión definitiva en favor de la comunicadora, para que uno de los 11 ministros haga suya la propuesta y ejerza su facultad de atracción.
El quinto tribunal colegiado deberá turnar en los próximos días el expediente del caso Aristegui a la SCJN, donde una vez que algún ministro estudie el tema y considere que el asunto reviste la importancia y trascendencia
que indica la Ley de Amparo, el máximo tribunal del país acordará resolver en definitiva la queja de la empresa de telecomunicaciones.
Los abogados de Aristegui presentaron el escrito ante el quinto tribunal colegiado, el cual, por ley, está obligado a turnar el expediente a la SCJN.
En el recurso de queja, MVS se inconformó con la decisión del juez federal Fernando Silva García de admitir a trámite el amparo con el que Aristegui cuestionó su salida del noticiario matutino de esa empresa.
Se trata de un amparo que puede romper paradigmas en el derecho mexicano, ya que el juez Silva dio a MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, es decir, le dio trato de una dependencia de gobierno, una paraestatal o un órgano constitucional autónomo, por el hecho de ser concesionaria del servicio público de radiodifusión, cuyo ámbito de transmisión pertenece a la nación.
En síntesis, los abogados de Aristegui, Javier Quijano Baz y Xavier Cortina, pidieron que la Corte determine la actualización e interpretación de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo de la fracción II del artículo cinco de la Ley de Amparo, y fije un criterio en los casos en los que se vean involucrados, con carácter de autoridad responsable, los concesionarios del servicio público de radiodifusión
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En ese artículo de la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, se indica que el amparo procede contra particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.
Si la SCJN determina ejercer su facultad de atracción del caso Aristegui, su intervención se limitaría a señalar si la demanda de amparo de la comunicadora era notoriamente improcedente, o si el juez Silva tuvo razón en admitirlo para recabar más pruebas y determinar si MVS actuó como autoridad.
A decir de abogados especialistas en amparo, la solicitud de atracción puede prolongar varias semanas el trámite del amparo (el cual permanecerá suspendido hasta que la Corte se pronuncie), tiempo en el que Carmen Aristegui seguirá gozando del pago mensual que recibía previo a que fuera despedida de MVS, en acatamiento a la suspensión definitiva otorgada por el juez Silva el pasado 12 de mayo.
En paralelo, un juez federal en materia civil de la ciudad de México ordenó a un actuario del juzgado acudir por segunda ocasión a un domicilio de Aristegui, para entregarle la notificación personal de una demanda ejecutiva mercantil con la que MVS busca la terminación del contrato con la periodista, por lo que existe riesgo de sentencias contradictorias del Poder Judicial Federal sobre la misma controversia.