Determina que no se viola el derecho humano a la estabilidad en el empleo
Debe prevalecer el principio del interés superior del menor y el respeto a recibir una educación de calidad
La decisión representa un duro revés a mentores tanto de la CNTE como del SNTE
Miércoles 24 de junio de 2015, p. 3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros, prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por unanimidad de 11 votos, la Corte sostuvo que cuatro artículos de esa ley, que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo de los mentores, debido a que debe prevalecer el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental a una educación de calidad.
Este es el principal argumento jurídico manifestado por miles de maestros, tanto de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes desde hace un año impugnaron la legislación secundaria relativa a la reforma al artículo tercero constitucional, en la que se ordenó la evaluación obligatoria de los profesores.
En la sesión del próximo jueves, los ministros continuarán con la discusión de otros alegatos de los docentes integrantes de una corriente del SNTE, entre ellos la supuesta violación a sus derechos constitucionales de previa audiencia, dignidad humana, libertad de trabajo y no aplicación retroactiva de la ley, pero se prevé que también serán rechazados.
La mayoría de ministros coincidió en que el sistema de evaluación impuesto tras la reforma del artículo tercero de la Carta Magna no debe considerarse una restricción constitucional al derecho laboral a la estabilidad en el empleo, sino una modulación que fija ciertas condiciones a ese derecho, y beneficia a los maestros porque les garantiza que no podrán ser removidos sin causa justa.
‘‘En el caso de los servidores públicos que desempeñan la función educativa, su régimen de condiciones laborales y derechos debe integrarse tanto por las condiciones generales del artículo 123 constitucional, como por las establecidas en el artículo 3 y sus leyes reglamentarias; en la parte final de la fracción III de ese mismo artículo se prevé que será su propia ley reglamentaria la que fijará los criterios, los términos y condiciones para la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en dicho servicio profesional’’, afirmó el ministro José Ramón Cossío.
Añadió que el hecho de que estas condiciones y causas se encuentren previstas en la ley impugnada y no en una de índole laboral –como pretendían los quejosos– ‘‘no transgrede de ninguna manera el artículo 123 y su especialidad material’’.
Cossío refirió que la reforma magisterial tampoco viola tratados internacionales que protegen derechos humanos. ‘‘Desde los estándares de fuente internacional podemos concluir que la existencia de evaluaciones que verifiquen que los trabajadores de la educación se encuentren capacitados y tengan las cualidades y competencias necesarias para que su desempeño sea satisfactorio, resulta indispensable para que el Estado garantice una educación de calidad, y esta exigencia no resulta violatoria del derecho al trabajo’’, dijo el ministro.
En un tono similar se manifestó Arturo Zaldívar, quien expuso: ‘‘El cese de los docentes que no aprueben tres evaluaciones garantiza que quienes estén al frente de un aula cuenten con conocimientos actualizados y las aptitudes necesarias para el desempeño de la labor’’.
Varios ministros destacaron que es aplicable al caso la garantía del interés superior de la niñez, previsto en el artículo cuarto constitucional. Además, aclararon que las condiciones a la permanencia en el empleo no necesariamente deben ser previstas en una ley laboral, como reclaman los maestros, sino basta con que aparezcan en una ley expedida por el Congreso.
Siete de los 11 ministros de la Corte rechazaron la idea planteada por su colega Fernando Franco, autor del proyecto de resolución, relativa al hecho de que la remoción de los maestros por no pasar las evaluaciones es una excepción al derecho humano de estabilidad laboral.
Juan Silva Meza sostuvo que en realidad ‘‘lo que existe en el artículo tercero es la regulación de una justa causa de remoción, consistente en el establecimiento de procesos de evaluación para la permanencia, que complementa al derecho a la estabilidad en el empleo’’.
En ese sentido, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que ‘‘la estabilidad de los docentes sigue protegida, pero por tratarse de un servicio público de especial relevancia como la educación, el constituyente permanente previó condiciones especiales de permanencia’’.
Los únicos que apoyaron el proyecto original de Franco fueron los ministros Margarita Luna, Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán. Las diferencias de interpretación de cada uno de los 11 ministros provocaron un largo debate sobre cuestiones técnicas, respecto de la forma en que deberá redactarse la versión final de la sentencia que será elaborada por Franco.