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Un tribunal laboral concedió amparo colectivo a 72 esposas de ex trabajadores

Viudas de jubilados de Pemex gozarían de pensión y servicios médicos vitalicios

Se beneficiarán por el derecho al mínimo vital los casos de viudez, deudos o menores de edad

 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de junio de 2015, p. 14

Un tribunal federal abrió la puerta para que las viudas de los trabajadores jubilados de Petróleos Mexicanos (Pemex) accedan al pago por la paraestatal de una pensión y servicios médicos vitalicios, aun y cuando años atrás las mujeres ya hubieran recibido un pago único o en parcialidades por concepto de pensión por viudez.

Si bien las actoras ejercitaron el derecho contractual-laboral a recibir su pensión de viudez durante el término que eligieron sus benefactores, el cual ya se cumplió y liberó a Pemex de cubrir las pensiones correspondientes en los términos estipulados en el contrato colectivo de trabajo (CCT), esto no es obstáculo para que las demandadas absorban el costo del mínimo vital, resolvió el octavo tribunal colegiado en materia laboral, al conceder el amparo colectivo a 72 viudas de ex trabajadores de la empresa productiva del Estado, según consta en la sentencia de la que tiene copia La Jornada.

En 2006, mujeres viudas se unieron en un amparo colectivo para comenzar un juicio de garantías en contra de Pemex, amparadas en el derecho fundamental al mínimo vital del que debe gozar cualquier viuda, deudo o menor de edad que haya perdido a su padre o madre.

El CCT vigente permite a los jubilados elegir cómo se pagará la pensión a sus viudas o viudos, ya sea por periodos de tres, cinco u ocho años, en los que recibirán una cantidad mensual cercana al ingreso que percibía el fallecido, o de por vida, con pagos más reducidos.

Sin embargo, diversos tratados internacionales que protegen derechos humanos establecen que el Estado mexicano, por conducto de sus autoridades gubernamentales, están obligadas a proporcionar de por vida –a las viudas y menores de edad huérfanos– el mínimo vital para su subsistencia, lo que implica el pago de una pensión y la posibilidad de que reciban asistencia médica en instituciones de salud pública.

Las viudas que ganaron el juicio de amparo estaban en planes de pagos que expiraron a los pocos años de fallecidos sus maridos, casi todos en la década de los 90, y algunos antes de 1995, cuando el CCT no incluía pensiones de viudez vitalicias.

En su resolución, el octavo tribunal colegiado laboral, integrado por tres magistrados, consideró que las cláusulas del CCT son inconvencionales, es decir, que van en contra de lo que ordenan diversos tratados internacionales que protegen el derecho humano al mínimo vital.

Además, el tribunal consideró que el contrato colectivo de Pemex viola el artículo 123 de la Constitución.

El concepto del mínimo vital también ya está reconocido en el orden jurídico mexicano mediante tesis de jurisprudencia.

De los tres magistrados que integran el tribunal colegiado, sólo Jorge Farrera Villalobos votó en contra.

Quien participa de los beneficios del pacto colectivo es el obrero, no los beneficiarios, por lo que si éste optó por un pago de pensión de viudez diverso a la vitalicia, quiere decir que ya se le cubrió a la viuda, y de otorgarle otra pensión como la pretendida se estaría ante un doble pago, sostuvo el magistrado Farrera Villalobos en voto disidente.

Este diario buscó a los abogados de las viudas, pero declinaron fijar su posición sobre el alcance de este amparo.