Castigaba la mera posibilidad de ponchar vehículos oficiales
Miércoles 8 de julio de 2015, p. 9
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal de Tamaulipas que castigaba con siete a 15 años de prisión a quien portara clavos, varillas o cualquier material
que pudiera ser utilizado para dañar o impedir el paso de vehículos militares, policiacos o particulares.
Por unanimidad, los ministros le dieron la razón ayer a la Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la inconstitucionalidad de la norma que castigaba el uso de los objetos conocidos como poncha llantas
, que utiliza la delincuencia organizada para realizar bloqueos e impedir la actuación de las autoridades en operativos anticrimen.
Agregaron que el artículo, que establecía, además, una multa de 200 a 400 días de salarios mínimos, era ilegítimo por no ser claro en su redacción y caer en lo irrazonable
, ya que dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora o jurisdiccional decir qué persona o personas en primera instancia pueden llegar a ser detenidas, y posteriormente enjuiciadas, por el simple hecho de traer consigo o en un vehículo motor uno o varios instrumentos fabricados con los materiales descritos
.
El ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán, agregó que el artículo estaba tan mal elaborado que bastaba que la simple portación o posesión de instrumentos referidos fuera constatada
para tipificar la conducta penal, “ya que no exige la consumación de un daño a la conducta inacabada de impedir el paso de los vehículos…, sino simplemente la posesión de los objetos y que éstos puedan ser utilizados para esos fines”.
Recriminó que el artículo fuera tan vago que la portación de los instrumentos prohibidos podría ser en cualquier lugar, incluso su trabajo, por lo que esta vaguedad de imprecisión da lugar a confusiones, ya que pudiera interpretarse como que la transgresión penal también es factible que acontezca dentro de su domicilio, en el que, desde luego, es muy posible que existan clavos, varillas o cualquier material que pudiera dar lugar a impedir el paso de cualquier vehículo, en el caso, posiblemente, una cerca metálica
.
Por otra parte, la Corte invalidó, vía acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR, los artículos 14, fracción I, y del 93 al 105 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, relacionados con el delito de trata de personas.
Al igual que en otras normas estatales similares que ya declaró inconstitucionales el pleno, en esta ocasión se reiteró el criterio de que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en la materia y que, en todo caso, las normas locales deben ser complementarias a la ley general en la materia, no deben suplantar la legislación federal, como es el caso.