Se solapó violación a la equidad de género
Jueves 9 de julio de 2015, p. 30
Cuando sólo faltan 11 días para las elecciones intermedias en Chiapas, en las que se renovarán alcaldías y el Congreso local, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la entidad para registrar candidaturas y ordenó el cumplimiento puntual de las normas de equidad de género en las postulaciones a presidencias municipales y diputaciones locales, que violaron casi todos los partidos.
Para los comicios del próximo 19 de julio, los partidos deberán sustituir a 218 candidatos a munícipes porque en ningún caso cumplieron la ley electoral chiapaneca, las disposiciones constitucionales ni los criterios del TEPJF.
De igual forma, por considerar que la autoridad electoral local incurrió en graves omisiones en el cumplimiento de la ley, se dará vista al Instituto Nacional Electoral (INE) –instancia que designó a los consejeros locales– para que revise su actuación.
El proyecto fue presentado por la magistrada María del Carmen Alanís, quien subrayó que es de particular gravedad
no sólo que ocho de los partidos en la contienda hayan violado las normas concernientes a la paridad de género en las candidaturas, sino que la autoridad local haya permitido esa transgresión, a pesar de que la ley es muy clara al respecto
, y sin requerimiento alguno lo haya pasado por alto y registrado las postulaciones.
Los magistrados reconocieron que faltan muy pocos días para los comicios. Flavio Galván comentó que los sustitutos tendrán muy pocos días para hacer campaña, pero la ley es bastante clara al respecto
y los criterios del TEPJF se conocían con antelación. Por ello, consideró que la decisión no viola el principio de certeza en la postulación de candidaturas.
¿A qué llevaría el incumplimiento de la ley al registrar listas de candidatos contra el texto expreso de la norma aplicable? Hay una responsabilidad terrible en los consejeros. Es necesario que el órgano responsable de su designación conozca de su actuación. No se puede cumplir la función estatal de organizar elecciones con esa ligereza
, dijo Galván
Salvador Nava también criticó al órgano local: ¿De qué sirve una norma si no se cumple? ¿De qué sirve una autoridad que no exige el cumplimiento de esa norma cuando es flagrante la violación?
Luego detalló con cifras la disparidad de las postulaciones: el Partido Acción Nacional registró 63 candidatos hombres a presidentes municipales y 41 mujeres; el Partido Revolucionario Institucional, 102 contra 14; el Partido de la Revolución Democrática, 73 contra 26; el Partido Verde Ecologista de México, 106 contra 14; el Partido del Trabajo, 63 contra cinco; Movimiento Ciudadano, 33 contra 19; Partido Mover a Chiapas, 90 contra 19; Partido Chiapas Unido, 86 contra 33.
Para el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco, a pesar de la cercanía de los comicios esta violación no podía pasarse por alto. Ya de cara al proceso electoral, debe exigirse una mirada a la actuación de las autoridades electorales en procesos tan relevantes como los de Chiapas
.
El magistrado Pedro Penagos dijo que la resolución obedece a la imposibilidad de desacatar preceptos legales, constitucionales y jurisprudenciales sobre equidad de género. El proyecto de Alanís fue aprobado por unanimidad.