Opinión
Ver día anteriorSábado 25 de julio de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Derechos cautivos en estaciones migratorias
S

egún el Instituto Nacional de Migración (INM), se llevaron a cabo en 2013 en México 56 mil 298 eventos de personas migrantes privadas de la libertad en centros de detención migratoria; 127 mil 149 ocurrieron en 2014, y 32 mil 274 de enero a abril del año en curso. Los estados en que más se producen este tipo de acciones son Chiapas, Veracruz, Tabasco y Oaxaca. ¿Por qué se observa en México un incremento de casi 50 por ciento de las personas detenidas? ¿Cuáles son las condiciones y afectaciones? De acuerdo con el informe Derechos cautivos –elaborado por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC, de Tapachula; FM3 Paso Libre, de Guadalajara; Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila; la Universidad Iberoamericana; el Instituto de Derechos Humanos Ig­nacio Ellacuría SJ, de Puebla, y Sin Fronteras IAP–, este incremento se debe, entre otros factores, a la implementación del Programa Integral de la Frontera Sur, que el gobierno federal anunció en julio de 2014 como una política para evitar, mediante acciones que garanticen su seguridad y protección, que las personas migrantes pongan en riesgo su vida utilizando un tren que es de carga y no de pasajeros, y para combatir y erradicar grupos criminales que vulneran sus derechos.

Lejos de documentar mejorías en las condiciones de vida de los migrantes, sujetos desde luego a protección internacional, lo que se encontró en este trabajo de estrategia de monitoreo civil común, es la confirmación de la puesta en marcha en México de una política migratoria basada en la detención y deportación expedita de personas, así como el control ordenado de flujos migratorios en un sistema que procesa con agilidad, pero que no identifica situaciones diferenciadas, ni garantiza el ejercicio y goce de derechos. También se detectó que el uso de eufemismos, como los de aseguramiento, presentación y rescate, utilizados en innumerables ocasiones por el INM, enmascaran la realidad de la privación de la libertad en centros de detención. El informe confirma que violaciones al derecho a la libertad, al debido proceso, a participar en los propios procesos administrativos, a la comunicación, a la unidad familiar, a la salud física y mental, y a la alimentación y vivienda digna, entre otras, son una regla y no una excepción en el trato que da el gobierno mexicano a quienes transitan por el país. Incluso testimonios, como el expuesto en la presentación del informe, expresan que las condiciones en la estación migratoria Siglo XXI, ubicada en la ciudad de Tapachula, Chiapas, no son mejores que las de las cárceles del país de donde provienen los migrantes. Es decir, las condiciones se equiparan a las que viven las personas en cárceles por delitos de naturaleza penal. El informe da cuenta de que, a pesar de ser un monitoreo en distintas estaciones migratorias y estancias provisionales de estados como Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Puebla, Jalisco, Distrito Federal y Saltillo, existen problemáticas comunes y prácticas sistemáticas como las siguientes.

1) La violencia exacerbada en Centroamérica como causal de salida es tan frecuente como las deportaciones masivas desde México, en las que además no existe identificación de necesidades ni de personas en situación de riesgo, como pueden ser mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como personas perseguidas por su identidad de género u orientación sexual, defensoras y defensores de derechos humanos, personas sujetas de protección internacional, y víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos. Lo cual provoca un círculo vicioso de diferentes violencias estructurales, tanto en el país de origen como en México. 2) Participación de elementos de la Marina, el Ejército y fuerzas de seguridad estatal y municipal, adicionales a los agentes del INM y de la Policía Federal, en labores de verificación, detención y traslado migratorio. 3) Condiciones similares a las carcelarias en la estructura e infraestructura de los centros de detención. 4) Abuso de poder, hostigamiento, castigo y persuasión sicológica a través del miedo y las amenazas, como estrategias para disuadir a las personas que buscan alternativas de estancia en México. Incluso a quienes fueron víctimas de delito y/o de violaciones a sus derechos, que están dispuestas a realizar denuncias penales contra personas y funcionarios públicos responsables. 5) Ausencia de protocolos especializados para la atención de grupos en situación de riesgo. 6) Ausencia de un enfoque preventivo y de intervención que atienda adecuadamente las afectaciones en la salud física y mental que se derivan de la violencia y el encierro que viven las personas migrantes, sujetas a protección internacional. 7) Las condiciones de detención se podrían configurar como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes. Las restricciones que se imponen a las organizaciones para ingresar de manera explícita a realizar un monitoreo de las condiciones de detención, podrían influir en que este informe se quede corto en los datos que expresa y en los testimonios que recaba.

A partir de este trabajo de monitoreo civil se insta a las autoridades y organismos federales y estatales a cumplir con su obligación de promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos proclamados en la Constitución Política y en los tratados internacionales. Pero sobre todo se exige un trato justo y humano a personas en situación de movilidad que viven la migración de manera forzada, mediante el diseño e implementación de una política basada en la seguridad humana y no en la seguridad nacional.