Miércoles 5 de agosto de 2015, p. 31
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer por unanimidad diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima por considerar que la legislatura de esa entidad violó la Constitución, pues la confiscación de bienes sin contraprestación sólo se aplica en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Los ministros recordaron que la extinción de dominio es un régimen de excepción para enfrentar a la delincuencia organizada y no debe aplicarse en delitos comunes como desaparición de personas, fraude, extorsión, enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.