Indispensable para el nuevo modelo penal
Viernes 21 de agosto de 2015, p. 11
La transición del modelo de justicia penal inquisitorio al acusatorio y oral –que debe entrar en vigor en todo el país a más tardar el 18 de junio de 2016–, hace necesaria la homogeneidad normativa
para la eficaz operatividad del nuevo sistema, indicó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual agregó que las profundas diferencias entre una entidad y otra impactan en la calidad de la justicia
.
Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad que dejó sin efecto los artículos 12 y 13 de la Ley para la Administración de Bienes Decomisados o Abandonados del estado de Hidalgo, los ministros señalaron que dicha norma era inconstitucional al invadir la esfera de competencia del Congreso con el pretexto de incluir “normas complementarias necesarias para la puesta en marcha del Código Nacional Penal que entrará en vigor en todo el país el año próximo.
Por unanimidad, rechazaron la intención de los legisladores hidalguenses de determinar que el aseguramiento de bienes, deberá notificarlo al interesado o su representante legal o personalmente o por edictos dentro de los 60 días naturales a la ejecución, para que manifieste lo que a su derecho convenga; que dicha notificación deberá contener el apercibimiento correspondiente, para que el interesado no ejerza actos de dominio sobre los bienes asegurados, para lo cual contará con un plazo de 90 días, porque de lo contrario los bienes serán considerados como abandonados
.
El ministro instructor, Jorge Pardo Rebollo, señaló que las normas impugnadas por la Procuraduría General de la República (PGR), indican cuestiones procesales y regulan plazos para la sustanciación de ese procedimiento, lo cual ya está establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que el Congreso federal es el único facultado para legislar en materia de procedimientos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas para toda la República.