Martes 25 de agosto de 2015, p. 12
El beneficio de la prisión domiciliaria es un procedimiento legal contemplado en el artículo 55 del Código Penal Federal (CPF), que si bien sólo incluye como requisitos para su procedencia que un procesado tenga 70 años de edad cumplidos y que no existan elementos contundentes de prueba de que el beneficiado pueda evadirse de la acción de la justicia, al final se trata de un recurso sumamente discrecional, en el que cada juez lo concede o lo niega según sus fobias, prejuicios o posturas personales
, sostuvo el penalista Martín Díaz Millán, ex funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR).
Entre los ex procesados de alto perfil que se han gozado de ese derecho legal están el ex presidente mexicano Luis Echeverría y el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad Miguel Nazar Haro, mientras el general Jesús Gutiérrez Rebollo, quien estuvo preso por asuntos vinculados con delincuencia organizada, murió antes de que pudiera quedar en prisión domiciliaria.
El abogado Díaz Millán añadió que mientras los jueces mexicanos sigan siendo temerosos
de emitir resoluciones que privilegien la libertad provisional de los procesados, el derecho a la presunción de inocencia de los imputados seguirá siendo en México pura teoría
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Agregó que la legislación mexicano también contempla el uso de medidas cautelares para evitar la fuga de personas sujetas a libertad provisional, entre ellas el uso de un brazalete electrónico.
Recordó que en febrero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la norma que indica el pago de una fianza para el uso del brazalete electrónico, en el caso de los reos con derecho a la prisión domiciliaria en delitos del fuero común en el Distrito Federal, por lo que no vería por qué no se pudiera utilizar el mismo instrumento de prevención para los delitos federales
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