Periódicos y revistas, ‘‘contra la pared’’, sostienen
Lunes 28 de septiembre de 2015, p. 5
La ley en materia de derecho de réplica (la cual es reglamentaria del artículo sexto de la Constitución), aprobada el pasado martes en comisiones del Senado –y que esta semana será motivo de debate ante el pleno–, no garantiza que las televisoras ni radiodifusoras se vean obligadas a dar espacios de repuesta a las personas que sean afectadas en su honor, vida privada o en su imagen pública, y en cambio pone contra la pared a los medios impresos, pues las reglas para conceder réplica serán más rígidas para éstos.
Coincidieron en lo anterior los abogados Matías Gregorio Sáenz, de la Universidad Nacional Autónoma de México; José Luis Saucedo, de la Universidad Panamericana, y Jorge Cortina, de la Iberoamericana, quienes cuentan con especialidades en materia de transparencia y derecho a la información.
Dijeron que dicha ley no sólo es benévola con los medios de comunicación electrónicos, sino que pretende judicializar el derecho de réplica, amén de que el procedimiento jurídico propuesto no garantizará celeridad a los afectados.
Matías Sáenz dijo que la ley reglamentaria del derecho de réplica se encamina a lo que el senador del Partido Acción Nacional Javier Corral llamó ‘‘la abdicación’’ frente a las televisoras.
‘‘La libertad de expresión, al ser ejercida críticamente, entra en colisión con otros derechos humanos o fundamentales, como el respeto al honor de la persona, a la vida privada y su imagen, y es fundamentalmente en la televisión donde se violan constantemente esos aspectos, porque los comunicadores se amparan en su derecho fundamental a la libertad de expresión. Lo cierto es que no hay derechos humanos absolutos y así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación’’, dijo Sáenz.
De su lado, José Luis Saucedo dijo que si la ley sólo obliga con rigor a ejercer la réplica obligatoria a los medios impresos, pero deja de lado o se vuelve laxa con las televisoras y radiodifusoras, ‘‘estaríamos ante una legislación inconstitucional, porque violaría el principio de igualdad que ordena la Constitución’’.
Ópticas distintas
El abogado Jorge Cortina citó por ejemplo legislaciones en materia de derecho de réplica de países como Francia o Alemania, donde ‘‘hace aproximadamente dos siglos empezaron a legislar sobre el derecho de responder a informaciones inexactas o erróneas, deliberadas o no, con duras sanciones económicas’’.
En México se anexó el derecho de réplica al artículo sexto constitucional hasta 2007, mediante una redacción que menciona que ‘‘será ejercido en los términos dispuestos por la ley’’. Sin embargo, esa ley reglamentaria se ha demorado ocho años porque el Congreso de la Unión no ha podido ponerse de acuerdo en la redacción final del texto normativo que regirá para programas de televisión, radio y prensa escrita.