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Atrae la Corte impugnación contra Medina Mora
 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de octubre de 2015, p. 12

En el contexto de la polémica generada por el proceso, perfil y la forma en que deben elegirse los dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que sucederán en el cargo a Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, la segunda sala del máximo tribunal ejerció ayer su facultad de atracción para conocer una demanda en contra de la designación de Eduardo Medina Mora como integrante del máximo tribunal.

Por primera vez, la Corte decidió conocer una demanda como ésa, la cual fue turnada a la secretaría general de acuerdos para que determine qué sala debe resolverla y, en consecuencia, qué ministro será el encargado de elaborar el proyecto correspondiente.

Antes de la votación, Medina Mora señaló que por considerar que legalmente está impedido de conocer la demanda solicitaba a sus compañeros que tomaran una decisión. Los otros integrantes de la sala, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Juan N. Silva Meza votaron a favor del impedimento.

El recurso fue presentado el 31 de marzo

La demanda, presentada por Davina Guadalupe Ponce Martínez el 31 de marzo pasado –20 días después de que el Senado, con el voto a favor de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, así como el sufragio en contra del de la Revolución Democrática y del Trabajo, ratificó a Medina Mora en el cargo–, impugna la elección del ex procurador general de la República y ex embajador de México en Estados Unidos y reclama ‘‘presentar a Eduardo Medina Mora como integrante de la terna para la designación de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la designación del mismo, así como la aceptación del cargo y la omisión a renunciar al puesto”.

La quejosa argumenta que se violó el artículo 95 constitucional, el cual indica los requisitos para ser ministro del máximo tribunal, entre los que destacan: ser ciudadano mexicano por nacimiento, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Y que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales.