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Bloquear su utilización podría tener implicaciones de censura unilateral

El Estado debe privilegiar el acceso a Internet sin intromisiones, resuelve juez

Cualquier interferencia gubernamental o empresarial afecta el principio de neutralidad de la red

 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de octubre de 2015, p. 8

El juzgado octavo de distrito en materia administrativa, con sede en la ciudad de México, determinó que el “derecho de acceso a Internet debe privilegiarse (…) porque el bloqueo afecta otros derechos humanos de manera irreparable”, y cualquier interferencia gubernamental o empresarial en este sentido afecta el principio de neutralidad de la red.

Lo anterior al otorgar una suspensión provisional dentro de un juicio de amparo en favor de una página web contra la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial había ordenado que se suspendiera el servicio que permitía que apareciera en la red.

El juez consideró que el derecho de acceso a Internet debe privilegiarse, aún cuando exista –como en este caso– un juicio por derechos de carácter patrimonial (de autor), porque afecta derechos humanos de manera irreparable, mientras que los derechos de carácter patrimonial podrían verse reparados posteriormente.

Estableció que los derechos de acceso y publicación en la Internet, en este caso de una página web, no deben ser afectados, limitados o suspendidos, sino como última medida y exclusivamente para la prevención en casos extremos y ante la gravedad e irreparabilidad de los daños que su continuación podrían significar.

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el juez Fernando Silva García concedió la suspensión provisional para el efecto de que una empresa proveedora de Internet se abstuviera de bloquear el acceso a una página web.

El juez consideró que dicha intromisión del Estado podría llegar a tener implicaciones de censura unilateral de contenidos por parte de una autoridad administrativa, sin intervención de un organismo autónomo, como el Poder Judicial, que garantice los derechos fundamentales de los usuarios de tales contenidos y de los proveedores del servicio, especialmente cuando no existe una resolución firme de autoridad competente que haya definido la existencia de una violación a los derechos de autor respectivos.

Lo anterior al interpretar que de los artículos 6 y 7 de la Constitución y de los derechos fundamentales a la información y a la libertad de expresión dimana el derecho fundamental de acceso a Internet, que implica que las personas tienen la libertad de acceder y participar en forma igualitaria a dicho espacio virtual de difusión y recepción masiva de ideas, informaciones, comunicaciones y contenidos, lo que obliga a su vez a que impere en la redes un principio de indisponibilidad del espacio virtual para el Estado, pues bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, que éste consulte o que use alguna aplicación y/o servicio, así como cualquier interferencia gubernamental o empresarial en este sentido, afecta el principio de neutralidad de la red.