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Considera excesivos y desproporcionados los requisitos en Puebla

Fija la Corte límites razonables a las candidaturas independientes

Invalida disposición estatal de que deben tener apoyo de 3% del padrón

 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de noviembre de 2015, p. 14

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que el requisito de comparecer personalmente ante la autoridad electoral para ratificar el apoyo a los candidatos independientes constituye una limitación excesiva y desproporcionada para el ejercicio de los derechos políticos de los candidatos ciudadanos en el estado de Puebla.

El ministro Arturo Zaldívar señaló que sus votos reiterados por la inconstitucionalidad de todo el sistema de candidaturas independientes de esa entidad responde a que dicha legislación deja sin posibilidades reales de que haya candidaturas independientes. La norma era desproporcionada y restringía los derechos políticos de los aspirantes ciudadanos, secundó José Ramón Cossío.

Con la decisión, el pleno definió ayer el criterio de que los estados tienen libre configuración para determinar los requisitos a las candidaturas independientes, pero “dentro de límites razonables.

Sí existe una libre configuración en materia electoral como principio general. Sin embargo, no pueden los partidos reunirse por medio de los diputados, emitir una norma que constituya una barrera de entrada para candidatos independientes y vuelvan nugatorio un derecho, como es el de ser votado como candidato independiente, señaló Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Además, el pleno invalidó –por cuestiones de técnica jurídica, sin entrar al fondo del asunto– la disposición que establece que los aspirantes a abanderados independientes deben reunir el apoyo mínimo de 3 por ciento del padrón electoral y ordenó al Congreso de Puebla legislar en la materia. Funcionarios judiciales consultados comentaron que seguramente se mantendrá el mismo porcentaje con el 3 por ciento de apoyo de la lista nominal.

La polémica de la sesión de ayer surgió cuando Margarita Luna Ramos llamó la atención en el hecho de que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 40/2014 y 42/2014 (presentadas por diversos partidos contra las normas electorales de San Luis Potosí y Michoacán, respectivamente), el pleno avaló la obligación de los simpatizantes de los candidatos ciudadanos de presentarse ante la autoridad electoral para validar personalmente, con su credencial de elector, su apoyo a los aspirantes ciudadanos.

Luna Ramos dijo que en aquella ocasión no votó por la inconstitucionalidad de la norma, en razón de que los estados tienen libre configuración para legislar en materia electoral. Jorge Pardo votó en el mismo sentido.

Sin embargo, los otros ministros se justificaron al aducir que en las acciones de inconstitucionalidad señaladas, no se trató explícitamente la obligación de que los simpatizantes de los candidatos ciudadanos se presentaran ante la autoridad electoral. Margarita Luna Ramos les reviró que incluso el ministro Arturo Zaldívar había votado por invalidar dichos preceptos.

Tanto la ley de San Luis Potosí como la de Michoacán tienen precepto idéntico, eso es totalmente cierto. Los artículos son exactamente iguales y en los tres se está exigiendo la comparecencia de los que brindan apoyo (a los candidatos independientes), insistió Luna Ramos.