Sociedad y Justicia
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SCJN: la falta de fármacos en el sector salud viola derechos
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de diciembre de 2015, p. 45

La falta de medicamentos en instituciones públicas viola el derecho humano a la salud, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una derechohabiente del Issste, quien reclamó que se le dejó de proporcionar las medicinas que necesita con el pretexto de que no formaban parte del cuadro básico de fármacos.

Al resolver el amparo en revisión 896/2015, los ministros avalaron el proyecto elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual concluyó que el suministro y recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad forman parte íntegramente del servicio básico de salud, consistente en atención médica, sin que obste al anterior el que los fármacos sean recientemente descubiertos; que sean de costo excesivo o existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención del sector salud.

De acuerdo con la Ley del Issste, añadió, el instituto debe contribuir al bienestar de trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, como por ejemplo, en el surtimiento de recetas y abasto de medicamentos.

Orden al Issste

La Corte ordenó al instituto suministrar oportunamente a la quejosa los medicamentos de nombre zemplar, bactroban y microdacyn, de conformidad con la prescripción correspondiente, que al respecto le hizo el médico tratante, sin que el Issste pueda alegar falta de presupuesto.

Además, los médicos deberán realizar estudios para determinar si procede que le sea suministrado a la demandante el medicamento ocutive-oral.

La derechohabiente presentó un amparo en contra del hospital de alta especialidad Vasco de Quiroga en Michocán, con el argumento de que la falta de medicamentos deterioró su salud. También demandó el rembolso del dinero que gastó para surtir por su cuenta dichas medicinas, luego de que la institución se las negó.

Las autoridades sanitarias argumentaron que la medicina no estaba incluida en el cuadro básico. Sin embargo, un juzgado federal le dio la razón a la paciente, al señalar que demostró que anteriormente, el cuadro básico si incluía esos medicamentos y que se le habían suministrado en su momento.

El Issste impugnó la decisión y un tribunal colegiado le dio la razón. Ayer, la segunda sala estableció que el derecho a la salud incluye la obligación del Issste de suministrar las medicinas que requiera el paciente y que le hayan sido prescritas por los médicos de la institución.