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PRD, Morena y la CNDH argumentan que viola varios derechos básicos

La SCJN analizará si la ley de derecho de réplica es contraria a la Constitución

Alberto Pérez Dayán será el ministro encargado de elaborar el proyecto de dictamen

 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de diciembre de 2015, p. 7

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Gelacio Pérez Dayán, admitió las acciones de inconstitucionalidad que demandan la invalidez de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional que regula el derecho de réplica y será el encargado de elaborar el proyecto de dictamen para su discusión en el pleno.

En acuerdos por separado, el ministro dio entrada a las demandas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las cuales se acumularon en una sola demanda en la que argumentan que la norma viola los derechos constitucionales a la información, libertad de expresión, réplica, seguridad jurídica y principio pro persona.

Además, argumentan que el reglamento contiene disposiciones que podrían ser de naturaleza electoral y son contrarias a otros ordenamientos, a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Legislación ambigua

En la demanda de la CNDH se precisa que la legislación no es clara, ya que “puede arrojar la interpretación de que toda persona que publique información no solamente en los medios de comunicación como la televisión, la radio o los periódicos, sino también aquellas que utilicen redes sociales por medios electrónicos, suban información que pueda difundirse masivamente, serán sujetos obligados del derecho de réplica.

La norma tendría un efecto como medio indirecto que inhibiría el flujo de la información que circula en redes sociales, y en ese sentido la ley puede ser interpretada como atentatoria contra la libertad de expresión que consagra el artículo sexto constitucional.

Agrega la demanda que la vaguedad y falta de precisión de los sujetos obligados a que se refiere el artículo cuarto de la ley reglamentaria, por la expresión y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, permitiría incluir como sujeto obligado de la legislación a todas aquellas personas que difundieran la información, sin que sean los responsables originales.

Por otra parte, entre los cuestionamientos realizados por los partidos de oposición está el hecho de que la ley judicializa el derecho de réplica, ya que las inconformidades entre los que se exijan que el medio de comunicación rectifique deberán ser presentadas ante un juez, lo que evita que el derecho de réplica se ejerza de manera gratuita y expedita.

Además, el reglamento no define a la autoridad responsable de conocer y garantizar dicho derecho, pues se limita a hacer alusión a que son los tribunales de la Federación los que resolverán las controversias.