l ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Pardo Rebolledo ha revivido una vieja polémica sobre la gratuidad o no de las universidades públicas y autónomas. Según nota de Jesús Aranda en estas páginas (13/1/16), el ministro afirmó que las universidades autónomas (se entiende que públicas, pues también las hay privadas) no son parte del Estado, y dijo también que la gratuidad de la educación pública no procede para el nivel superior, sino sólo para la que es obligatoria. Ya encarrilado, el ministro, egresado de la Escuela Libre de Derecho, se atrevió a afirmar que la Constitución de Michoacán, en referencia a la gratuidad de la educación universitaria, es inconstitucional, porque es contraria a lo que define la Carta Magna federal
.
Se equivoca el ministro Pardo Rebolledo. El jurista Jorge Carpizo dijo claramente que las instituciones de educación superior públicas son parte del Estado pero no del gobierno. Para el constitucionalista era claro, pero no para Pardo Rebolledo, que Estado y gobierno son diferentes. Todo indica que en la Escuela Libre de Derecho no estudiaron a Gabino Fraga. En su libro Derecho administrativo distinguió entre un organismo público y otro de utilidad pública: El establecimiento público constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste
, mientras que el establecimiento de utilidad pública constituye una organización formada por iniciativa particular...
Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos... De modo que el régimen de descentralización viene a caracterizarse por ese relajamiento de vínculos que existen en las relaciones de la autoridad central y del organismo descentralizado...
Pero esta circunstancia no le quita al organismo descentralizado que sea una parte integrante del Estado, sino que sólo confirma que los organismos descentralizados gozan de una autonomía que no tienen los organismos centralizados, que sí están sujetos a los poderes jerárquicos. Y el autor distingue, entre los organismos descentralizados de servicio, como es el caso de la UNAM, los que tienen menor y mayor autonomía. Ejemplo de menor autonomía es el Issste (cuyo director es nombrado por el Presidente de la República) y de mayor autonomía la UNAM (cuyo rector es nombrado por la Junta de Gobierno de la propia universidad y no responde jerárquicamente a la autoridad central).
El artículo 3° de la Constitución dice claramente que la educación que imparta el Estado será gratuita y señala que la educación media superior y superior no son obligatorias como la prescolar, la primaria y la secundaria, pero si las imparte será gratuita. El Estado, que no el gobierno, imparte educación superior mediante instituciones públicas, establecimientos públicos por lo que éstos no sólo son parte del Estado sino que deben ser gratuitos. Por añadidura, la Ley Orgánica de la UNAM (6 de enero de 1945) no deja lugar a dudas al definir a la Universidad Nacional como “una corporación pública, organismo descentralizado del Estado...” (las cursivas son mías). Es decir, la UNAM como parte del Estado mexicano y no una institución privada. Y los organismos descentralizados del Estado, vale la pena recordarlo, se ocupan de cumplir cometidos estatales, y la educación es uno de éstos. Confundir, por lo tanto, obligatoriedad con gratuidad, es un despropósito y un atentado a la lógica jurídica.
El artículo 3° dice que el Estado promoverá
y atenderá
la educación superior, lo que significa que puede o no impartirla. Pero si la imparte, como es el caso, debe ser gratuita, razón por la cual no se modificó la fracción IV sobre la gratuidad de la educación impartida por el Estado. Por lo tanto, si el artículo 3° constitucional establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, se tiene que entender que se refiere a la educación que el Estado imparta, a través de la Federación, como es el caso de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (dependiente de la Secretaría de la Defensa) y del Instituto Politécnico Nacional (que es un órgano desconcentrado de la SEP), a través de los estados o de los municipios, o mediante organismos descentralizados del Estado (UNAM, UAM, UACh, etcétera).
Si la Suprema Corte de Justicia fuera objetiva e imparcial, reprobaría al ministro Pardo Rebolledo o, por lo menos, lo invitaría a rectificar conforme a derecho.