La SCJN debe apoyar a trabajadores: ANAD
Miércoles 20 de enero de 2016, p. 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminará este miércoles si es inconstitucional que se haya disminuido el pago de salarios caídos, que se aplica a los trabajadores por concepto de despido injustificado, en otras palabras, el máximo tribunal del país decidirá si está a favor de la patronal arbitraria o del trabajador víctima de liquidaciones no legales
.
La Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), en voz de su coordinador general, Óscar Alzaga, señaló lo anterior y expuso que la segunda sala de la Corte tiene en sus manos un punto fundamental de justicia laboral, al determinar si la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 2012 es violatoria de los derechos de los trabajadores.
El abogado planteó que dicha reforma se hizo en favor de los patrones
, a fin de reducir los sueldos caídos que se pagan al trabajador por casos de despido.
Esto es porque anteriormente la Ley Federal del Trabajo estipulaba que se tenía que pagar hasta 100 por ciento de dichos sueldos, por todo el tiempo que duraran los juicios; sin embargo, con la modificación al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, ahora únicamente se paga 100 por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual por los demás años que dure el juicio.
Refirió que según datos de la Secretaría del Trabajo, el promedio que tienen los juicios laborales de solución es de entre cuatro años ocho meses y cuatros años nueve meses, por lo que la reducción estipulada para el pago de estos salarios es claramente en contra de los trabajadores y representan un premio al patrón, por despedir injustificadamente.
En tanto, para los obreros y empleados, además de despido, cuando se van a juicio, se quedan sin el pago de salarios aproximadamente 3 años y 8 meses en promedio.
Alzaga planteó que la ANAD, en su calidad de amicus curiae, presentó a la ministra ponente de la segunda sala de la SCJN, Margarita Beatriz Luna Ramos, una contradicción de tesis de este caso, ya que es un tema que afecta a todos los trabajadores, pues el patrón puede ejercer el despido sin cubrir requisito alguno en el momento de hacerlo, y sin importarle si hay un juicio de por medio, pues no pagará al trabajador por los años que se lleve el resolverlo
.